Ejecutivo analiza posible veto a las reformas al COIP

El Ejecutivo tiene 30 días de plazo para presentar sus observaciones o vetar por completo el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que el martes 17 de septiembre de 2019 pasado fue aprobado en segundo debate por la Asamblea.

María Paula Romo, ministra de Gobierno, y el secretario Anticorrupción, Iván Granda, abrieron ayer esa posibilidad, luego de que el Parlamento no diera paso ni a la despenalización del aborto por violación ni a la incautación de bienes por corrupción.

Para eso, la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa contemplan al menos tres escenarios: un veto total, parcial o uno de inconstitucionalidad. La Asamblea tiene plazo hasta hoy para remitir el texto a Carondelet.

Organizaciones de mujeres pidieron ayer al presidente Lenín Moreno que, con su capacidad de veto como colegislador, insista en el tema de la despenalización del aborto por violación; sin embargo, los asambleístas Henry Cucalón (PSC) y Eliseo Azuero (independiente) aclararon que eso no puede darse.

Los legisladores insistieron en que el Ejecutivo no podrá incluir en el veto temas que no fueron aprobados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Ese criterio se basa en el artículo 138 de la Constitución. “Si la objeción fuera parcial, el Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea en la aprobación de las modificaciones sugeridas”, indica el texto legal.

En caso de que la objeción fuera total, que es el segundo escenario, “la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción”.

Sin embargo, el Ejecutivo tiene una tercera vía: el artículo 139 contempla que también puede fundamentar una objeción en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, en cuyo caso requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que debería emitirlo dentro de un plazo de 30 días.

“Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, este será archivado y, si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción del Presidente de la República”, añade.

De existir el veto parcial del Ejecutivo, el Pleno de la Asamblea necesita 70 votos para allanarse y 91 votos para insistir o ratificarse en los textos aprobados por los parlamentarios.

El jurista Emilio Suárez manifestó que desde la sociedad civil también se puede presentar una acción por inconstitucionalidad bajo el argumento de que la norma aprobada no garantiza los derechos de las víctimas. Pero Suárez cree que primero se debe esperar que la reforma sea promulgada en el Registro Oficial.

El comiso de bienes de la corrupción no requerirá fallo El Código Integral Penal trae nuevas reglas en cinco temas relacionados con la seguridad ciudadana y la lucha contra la corrupción. Dentro de los 129 artículos debatidos, las cinco reformas se centran en el uso progresivo de la fuerza, la identificación de sospechosos, la violencia sexual contra niños, desapariciones y los bienes producto de la corrupción y actos ilícitos.

En este último, los legisladores plantearon dos figuras. Por un lado está el denominado comiso sin sentencia, que abre la posibilidad para que los bienes incautados en casos de lavado, delincuencia organizada, trata y tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justitificado, testaferrismo, terrorismo y narcotráfico puedan ser vendidos y el dinero pase al Estado sin necesidad de que exista una sentencia.

La venta o remate se podrá hacer en la etapa de llamamiento a juicio. Pero el requisito es que la persona procesada se encuentre prófuga o no haya comparecido en al menos dos ocasiones y de forma injustificada a la etapa de juzgamiento.

?Además, dentro de esta figura, los asambleístas aprobaron el comiso de bienes de terceros, en casos donde se evidencie que existe testaferrismo. La segunda figura que se debatió y que no fue aprobada tenía que ver con la incautación de bienes en casos de corrupción.

El COIP actualmente no lo permite. Sin embargo, en la práctica, los jueces sí ordenan la incautación o retención de propiedades en casos de peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, cohecho, testaferrismo y enriquecimiento privado no justificado. Esto lo hacen basados en el Decreto presidencial 503, del 12 de septiembre del 2018, que avala al Servicio de Gestión Inmobiliar custodiar lo incautado en los casos de corrupción.

Otros temas judiciales?

Sobre el uso progresivo de la fuerza, los asambleístas aprobaron que un policía que haya herido o matado a un sospechoso durante una acción policial no será privado de su libertad durante la investigación.

También se establecieron cinco niveles de uso progresivo de la fuerza: verbalización, control físico, tácticas defensivas no letales y fuerza potencial letal. Esto se encontraba normado solo por un reglamento dentro de la Policía.

Otro artículo que se incluyó en la norma es la identificación de los detenidos, siempre y cuando sean encontrados en un acto flagrante y por casos de asesinado, violación, violencia contra la mujer, robos con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes. Ellos podrán ser exhibidos públicamente.

Sobre los delitos sexuales contra los niños y adolescentes, la Asamblea aprobó que la persona que sea sentenciada por violación, cuya víctima es menor de edad, no podrá ocupar cargos públicos y privados donde se trabaje directamente con menores.

Esto incluye colegios, gimnasios, guarderías, ligas barriales, empresas de transporte escolar, etc. Finalmente, por primera vez se incluye en este código la figura de la desaparición involuntaria. La nueva norma dice que este delito se produce cuando una persona “prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino”.

En este caso, la sanción puede ser de siete a 10 años de cárcel. Si la víctima es menor de edad, la pena será de 13 años y si se produce la muerte se debe aplicar la sanción máxima: 26 años de cárcel. (EL COMERCIO)

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