Los estados de la Unión Europea están obligados a conceder la residencia a los cónyuges extranjeros de un matrimonio homosexual, aunque sus leyes no reconozcan este tipo de uniones.
Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia Europeo ante el recurso presentado por Adrian Coman, de nacionalidad rumana, y su marido Clairbourn Robert Hamilton, estadounidense.
«Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», indica la sentencia del TJUE.
El matrimonio solicitó en 2012 el permiso para que Clairbourn pudiera residir en Rumanía, que le fue denegado porque este país no lo considera un cónyuge legal. Lo que no sabía Adrian Coman en ese momento es que ese era el inicio de una batalla legal de seis años contra su gobierno.
El matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido en Rumanía, que les negó el derecho legal a residir juntos en ese país. Adrian Coman escribió una carta al gobierno rumano preguntando cómo podía conseguir la residencia para su cónyuge en Rumanía sobre la base de la Directiva de Libre Circulación de la UE pero obtuvo una respuesta negativa. Esto llevó a la pareja a llevar su caso a los tribunales.
El caso finalmente llegó al Tribunal Constitucional rumano, antes de ser remitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en noviembre de 2016.
La sentencia del TJUE de este martes 5 de junio marca un antes y un después en la tramitación de permisos de residencia en la Unión Europea para personas homosexuales extranjeras.
Rumanía sin embargo podrá recurrir y el proceso podría alargarse otros dos años.
16 pa´íses de la Unión Europea reconocen el matrimonio homosexual; otros han establecido una unión civil, pero la mayoría de los países de Europa del este, como Rumanía, no autorizan ninguna de las dos uniones.