En base a cuatro nuevos elementos de convicción, la Fiscalía reformuló cargos contra la exasambleísta Sofía Espín y Yadira Cadena, quien formó parte del equipo de abogados de Rafael Correa.
El 20 de marzo, en audiencia de reformulación de cargos, el fiscal general subrogante, Edmundo Briones, pidió al juez nacional Iván Saquicela cambiar la acusación de tentativa de tráfico de influencias, por tentativa de fraude procesal.
Espín y Cadena son procesadas por haber visitado en el Centro de Confianza de Chillogallo a la exagente Jessica Falcón, quien al momento de la visita era procesada por el secuestro a Fernando Balda.
Según las indagaciones, las dos le hicieron ofertas a Falcón para que cambie su versión sobre el secuestro y libere de responsabilidad en el caso al exmandatario Correa.
A cambio le ofrecieron asilo en Europa, cambio de abogado defensor y, si requiere, ayuda económica.
De acuerdo al pedido fiscal sustentado por Briones, de los resultados de la investigación, recopilados desde el 27 de diciembre de 2018, se registran novedades.
Entre ellas, el cumplimiento de medidas cautelares de Yadira Cadena, que esta actuó como parte del equipo de abogados de Correa, la versión de Diana Falcón y la destitución de Espín.
Con esto, han variado justificadamente los elementos que conllevaron a la calificación jurídica del tipo penal inicial. La defensa de Espín y de Cadena no objetó este cambio de acusación.
Esto porque el delito de tráfico de influencias, según el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es sancionado con privación libertad de entre tres y cinco años.
Por el nuevo delito, fraude procesal, el artículo 272 del COIP, establece una pena de uno a tres años de cárcel.
Guillermo Lara, abogado de la exasambleísta Espín, pidió al juez que levante la orden de prisión preventiva que pesa contra su cliente.
El motivo es que dicha medida cautelar se aplica solo para delitos sancionados con penas mayores a un año.
En este caso, al ser tentativa de delito, es decir que no se concretó, según el artículo 39 del COIP, la sanción que se aplica es de uno a dos tercios de la pena mínima. Es decir máximo ocho meses.
El juez no acogió este pedido, ratificó la prisión para Espín, presentación periódica ante el juez para Cadena y amplió por 30 días la instrucción fiscal. (El Telégrafo)