Indemnización a víctimas de delito es poco efectiva

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en agosto de 2014, entró a regir en el país las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales para las víctimas de los delitos, como parte de la reparación integral.

Según el Art. 78 numeral 3 del COIP, esto constituye una compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

Para ello el Art. 441 del COIP precisa que son víctimas las personas que han sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por efecto de una infracción penal.

En cumplimiento de esta norma, en las sentencias condenatorias, los jueces deben incluir la reparación integral de la víctima, con la indicación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades obligadas a ejecutarlas.

Pese a que los jueces cumplen con esta normativa, los efectos de la indemnización como reparación integral a la víctima se cumple en muy pocos casos.

El director del Consejo de la Judicatura (CJ), Juan Vizueta, admite este inconveniente, especialmente en los casos con sentencias por delitos que superan los cinco años de privación de libertad. “Ahí tenemos el problema que la persona que va detenida no está en condiciones de poder reparar a la víctima los perjuicios ocasionados, porque no ha generado ingresos”, sostiene.

Por ello Vizueta considera la necesidad de una reforma al COIP, en la que se disponga que luego de cumplida la pena de cárcel impuesta, se establezca un plazo al sentenciado para efectos de que pueda reactivarse al sistema económico y de esta manera pueda cumplir la reparación.

“Creo que es importante una reforma porque en la práctica encontramos que la única forma de poder ejecutar la reparación integral se presenta en los delitos que no superan los cinco años de prisión, en donde se aplica la suspensión condicional de la pena”, agregó.

El exjuez nacional, catedrático y abogado en libre ejercicio, Ramiro Román, afirma que la reparación integral siempre tiene que cumplirse porque es parte de la sentencia condenatoria de un juez, y que de no ejecutarse constituye un desacato a los jueces. “Ante ello, los jueces pueden iniciar una acción legal por desacato para efectos del cumplimiento”, subrayó.

No obstante, admite que hay otro inconveniente. Este es que una vez que el sentenciado cumpla la pena de prisión que se le imponga, recién ahí la víctima puede iniciar el nuevo proceso para la indemnización.

Este es un nuevo trámite pero en el ámbito civil, y eso toma algún tiempo, proceso en el que deben intervenir los jueces que sentenciaron. Román reconoce que hay muchos casos en que los sentenciados que han cumplido la prisión salen libres y se declaran insolventes y hasta indigentes al no tener dinero para cancelar la indemnización impuesta.

El jurista Marcelo Dueñas advierte que la insolvencia puede ser fraudulenta para evitar precisamente el cumplimiento de las obligaciones. Señala que hay casos en que los obligados a reparar se desprenden de bienes y propiedades, ante lo cual los jueces pueden iniciar una nueva acción legal.

“La condena es categórica y debe cumplirse”, señala, al subrayar que la autoridad antes de calificar la condición económica del procesado tiene que arbitrar las medidas respectivas ante el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, etc., para determinar si tiene patrimonio y con base en ello pedir embargo y remate de bienes.

Román y Dueñas reconocen que en muchos casos, luego de que los sentenciados han cumplido la pena de prisión, se dan por satisfechos y ya no hacen nada para el cumplimiento de la indemnización. (El Telégrafo)

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