Judicatura advierte que varias reformas al Código de la Función Judicial se contraponen a la Constitución

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expresó, este viernes 02 de octubre de 2020, su posición frente a algunas de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que estarían próximas a aprobarse en la Asamblea Nacional.

En conferencia de prensa realizada con la presencia de la Presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, así como de los vocales Juan José Morillo, Fausto Murillo, Jorge Moreno, Maribel Barreno;  del Director General, Pedro Crespo y del Director Nacional de Asesoría Jurídica, Santiago Peñaherrera; el CJ advirtió que, si bien el proyecto para segundo debate recoge ciertas observaciones que hizo el CJ, se advierte que varias de las reformas planteadas se contraponen a disposiciones constitucionales expresas, relacionadas con temas como: la evaluación a las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia, las competencias y atribuciones del CJ y la reelección de notarios.

El CJ recordó que, conforme el artículo 424 de la Constitución, esta prevalece sobre cualquier otra norma y que, en ese contexto, toda disposición legal o de cualquier tipo que se contraponga a la norma suprema carecen de eficacia jurídica.

“El CJ es competente para evaluar, así lo establece el artículo 181 numeral 3 de la Constitución (…) La evaluación, es un principio de la administración pública que, de acuerdo con artículo 227 de la Constitución, no tiene excepciones”, señaló la doctora Maldonado.

Bajo estos principios, el CJ considera que la propuesta de reforma, que pretende excluir a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de los efectos de la evaluación de desempeño que realiza el Consejo de la Judicatura a los servidores judiciales, no sería jurídicamente procedente, pues estaría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución, además violaría el principio y derecho que tienen los ecuatorianos a la igualdad y no discriminación ante la ley, por cuanto únicamente estos servidores judiciales estarían exentos de los efectos de la evaluación.

Recordó además que, de acuerdo con la Constitución, el CJ es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y como tal, sus atribuciones y competencias están claramente definidas.

En este marco, el CJ no está de acuerdo con el cambio que se propone en el proyecto reformatorio al COFJ, para que la Judicatura deba obtener un pronunciamiento por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, previo a ejecutar procesos de mejoramiento y modernización de la Función Judicial, así como otros varios procesos misionales del CJ.

Estas atribuciones administrativas son propias del CJ y no tienen relación alguna con la gestión jurisdiccional, por lo que dicho planteamiento es preocupante, sobre todo en virtud de la incompatibilidad con la Constitución.

El CJ adicionalmente se pronunció acerca de la posibilidad de que, en el debate de las reformas al COFJ, se incluya algún cambio sobre la designación, permanencia y reelección de las y los notarios, por lo que solicita que exista compatibilidad entre el artículo 300 del COFJ y el artículo 200 de la Constitución, que establece que las y los notarios serán nombrados por la Judicatura, previo concurso público de méritos y que permanecerán en funciones por seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

“Somos respetuosos de las funciones de cada uno de los órganos del Estado, entre ellos la Asamblea Nacional, nuestro exhorto es en los términos más comedidos y bajo el ánimo de coordinar acciones para obtener normas que efectivamente nos permitan alcanzar la seguridad jurídica”, aseguró.

 

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