ita1El Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Marcelo Merlo, ratificó su compromiso para depurar a la Función Judicial de los malos elementos y luchar contra toda forma de corrupción, con base en su política de puertas abiertas para que la ciudadanía denuncie las irregularidades que se cometen en el trámite de sus procesos.
En este marco, el titular de la Judicatura informó que el Pleno de la institución destituyó a seis funcionarios judiciales (tres jueces, un defensor público, una secretaria y una recepcionista) por faltas gravísimas tipificadas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
Se trata de una jueza de la Unidad Judicial Civil de Pasaje (El Oro), quien cometió manifiesta negligencia, figura contemplada en el literal 7 del mencionado artículo, ya que en un juicio por pago de haberes laborales, incumplió la disposición prevista en el artículo 583 del Código de Trabajo, aplicable a la causa, que prevé que la sentencia tiene que ser emitida dentro del término de 10 días, sin embargo, expidió su fallo luego de nueve meses de concluida la audiencia definitiva, actuación irregular que fue reiterativa en diferentes procesos laborales.
Asimismo, fue separado de su cargo un juez de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas, quien también incurrió en manifiesta negligencia ya que en un juicio de receptación, dejó sin efecto la suspensión condicional de la pena, concedida a favor del acusado, por solicitud de una persona ajena al proceso y sin la presencia del fiscal, el sentenciado y su abogado defensor.
Tampoco estaba facultado para realizar el control del cumplimiento de los requisitos de la suspensión condicional de la pena, lo cual es una competencia del juez de garantías penitenciarias. Esta actuación hizo que se declare la nulidad del proceso. Además, el mencionado juez demoró seis meses en reducir a escrito la sentencia, cuando la norma establece 10 días.
Bajo la figura de manifiesta negligencia también fue destituido un juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Balzar, quien en un proceso penal elevó en consulta un dictamen abstentivo emitido por el fiscal cuando el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ha previsto solamente dos presupuestos en los que el fiscal de la causa tiene el deber de elevar en consulta su abstención, esto es cuando se traten de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a los quince años o lo solicite el acusador particular, no obstante ninguno de estos requisitos se cumplió dentro de la referida causa.
El mencionado juez fundamentó su actuación en una norma derogada e inaplicable al caso, razón por la cual se declaró la nulidad del proceso, donde también se señaló que se concedió un plazo excesivo para la instrucción fiscal.
De igual forma, el CJ removió de su cargo a un defensor público de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas por cuanto, hallándose de vacaciones, se presentó, el 31 de julio de 2017, como abogado defensor de una exgobernadora de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y solicitó la liquidación de haberes económicos para su defendida.
Con esta actuación infringió el numeral 6 del artículo 109 del COFJ el cual señala que un servidor judicial comete una falta gravísima al ejercer libremente la profesión de abogado de manera directa o por interpuesta persona.
Adicionalmente, el CJ separó de sus funciones a una secretaria subrogante de la Unidad Judicial Civil de Guaranda, por retener indebidamente un acta transaccional de 15 000 dólares dentro de un juicio ejecutivo, lo que hizo que la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dentro del recurso de apelación, declare sin lugar la demanda al no constar en el expediente el original del título ejecutivo.
Con su actuación, esta funcionaria afectó a una de las partes procesales y cometió la infracción determinada en el numeral 4 del artículo 109 del COFJ, el cual sanciona con destitución al funcionario que retenga indebidamente documentos, procesos o bienes de la Función Judicial o de terceros que se encuentran en la dependencia donde labora o sea responsable de su manejo o cuidado.
También fue destituida una recepcionista de la Fiscalía Provincial de Esmeraldas ya que abandonó su lugar de trabajo durante 20 días, entre enero y mayo del 2017. Con ello infringió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del COFJ, el cual señala que es una infracción gravísima “abandonar el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes”.