La vocal del Consejo de la Judicatura (CJ), Zobeida Aragundi Foyain, presentó, este 15 de enero, a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo objetivo es optimizar el servicio de justicia para todas las víctimas de abuso sexual, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La Asamblea Nacional tramita en primer debate el proyecto de reformas al COIP y en este marco, la vocal Aragundi explicó el contenido del proyecto elaborado por técnicos del CJ, con el aporte de organizaciones de la sociedad civil, abogados en libre ejercicio y con base en el aprendizaje que deja la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El CJ plantea, entre otras cosas, mejorar el artículo 570 del COIP relacionado con la fijación de competencia para garantizar que todas las víctimas de delitos sexuales puedan tener derecho a un juez especializado, quien cuenta con la formación y la experiencia necesarias para mejorar la calidad de la atención en el sistema judicial.
Otra reforma busca que las medidas de protección sean más efectivas. La vocal Aragundi señaló que se pide a la Asamblea Nacional que otorgue a los fiscales la capacidad de dictar las medidas de protección que son preventivas y urgentes para proteger a quienes sufren agresiones.
En cuanto al procedimiento abreviado, el CJ propone que se incluya en el proceso una fase donde se obligue, tanto al fiscal como al juez, que en los casos de delitos sexuales y violencia contra las mujeres sea física o psicológica, se recepte el criterio de la víctima respecto de la negociación para el procedimiento abreviado.
Otro cambio se relaciona con el aborto no punible en casos de violación. Según el CJ, esta es una institución que el Estado ecuatoriano tiene que cumplir ya que tiene recomendaciones de varios comités internacionales relacionados con este tema.
La vocal Aragundi señaló que la Asamblea debe explicar cuáles son los casos que no requieren sentencia de la Función Judicial porque los tiempos procesales serían mucho más extensos comparados con los que la víctima de violación tiene para practicarse un aborto seguro en un centro de salud.
Para la Judicatura, debería establecerse en el COIP el hecho de que solamente con la versión o con la denuncia, se pueda proceder a la práctica de la interrupción del embarazo y que no se requiera sentencia. Eso tiene que estar claro para que la Función Judicial no esté sujeta a interpretaciones y dudas, sino que se cuente con una legislación nítida para la ejecución de los operadores de justicia.
Acerca del procedimiento especial y expedito, la Judicatura propone mayor efectividad en la investigación, la reducción de los tiempos procesales tomando en cuenta factores de este tipo de delitos como por ejemplo, que en violencia intrafamiliar siempre está identificado el agresor y no se requiere un gran despliegue para la indagación.
En esta misma línea, el CJ también pide a los asambleístas que sean más explícitos respecto de la prescripción penal de la acción en casos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, que fue aprobada en la consulta popular del 4 de febrero. Esto tiene la finalidad de que los jueces sepan de forma clara en qué casos tienen que declarar la prescripción y en cuáles no.