Un juez en Colombia revocó este miércoles la suspensión de la eutanasia que debía recibir Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años con una enfermedad degenerativa que tenía planeado morir el pasado 10 de octubre.
Sepúlveda iba a ser la primera persona en Colombia que, sin sufrir una enfermedad en estado terminal, recibiría la eutanasia. Pero el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Incodol), la clínica privada que trata a Sepúlveda, anunció la suspensión del procedimiento 36 horas antes de que ocurriera.
El caso ha generado un amplio debate en el país latinoamericano sobre el derecho a optar por la muerte asistida.
Este miércoles, el titular del Juzgado 20 de la ciudad de Medellín ordenó al IPS Incodol «cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente» en su fallo del 6 de agosto.
En esa resolución, un panel de especialistas determinó que la paciente «cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia», recalcó el juez.
Tal fallo había sido invalidado por la IPS Incodol que «concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento» al determinar que «no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité» que evaluó su caso.
El juez consideró este miércoles que tal decisión «vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda».
La paciente ahora deberá contar con una nueva fecha para que se aplique el procedimiento.
Un caso controvertido
Sepúlveda padece desde 2018 esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad incurable que, según su familia, convirtió su vida en un tormento.
Por ello, la paciente de 51 años acudió a un alto tribunal para que aprobaran la eutanasia.
El procedimiento fue despenalizado en Colombia en 1997, pero no se convirtió en ley hasta 2015. Desde entonces, se han realizado 157 procedimientos.
Según los lineamientos del Ministerio de Salud, el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera «clara, informada, completa y precisa».
Además, la ayuda para morir debe prestarla «un profesional de la medicina» con la autorización de un «comité científico-interdisciplinario».
Sin embargo, Colombia también cuenta con una figura llamada libertad de conciencia que les permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va en contra de sus creencias personales.
Pero en julio pasado, la Corte Constitucional del país extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan «un intenso sufrimiento físico o psíquico» por causa de una lesión o enfermedad incurable.
Y el de Martha Sepúlveda se había convertido en el primer caso en que se autoriza una eutanasia en un paciente que no tiene una enfermedad terminal.
El juez ordenó que en un plazo de 48 horas se deberá determinar la fecha y hora para la eutanasia.