La aceptación de precandidaturas para las próximas elecciones ya no será personalísima

Que por regla general, una norma que se crea a través de una sentencia o disposición no tiene el carácter de retroactiva, es lo que sostuvo el jurista experto en derecho electoral, Ron.

Sin embargo,  para el caso del fallo del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que califica de inaplicable la aceptación personalísima de la precandidatura en un proceso electoral, esto podría cambiar aplicando una retroactividad condicionada.

El presidente de ese organismo, Arturo Cabrera, tramitó un recurso subjetivo contencioso interpuesto por la organización política manabita Sí Podemos, que objetó el tercer inciso de la segunda transitoria del Reglamento de Democracia Interna aprobado por el CNE. El magistrado calificó esta norma de inaplicable por ser “regresiva, discriminatoria y vulneradora de derechos”.

La disposición establecía que «la proclamación y aceptación de precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tratándose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas consulares en el Exterior, para la dignidad de asambleístas en el exterior».

Ron dijo que en este caso podría aplicarse una retroactividad condicionada para reparar un derecho vulnerado.

Sin embargo, para el jurista la sentencia no es clara en establecer si la modificación al reglamento,  aplica solamente a futuro o si puede alterar la fase de democracia interna.

Pronunciamiento oficial

Para la presidenta del CNE, Diana Atamaint, el tema está claro. Ella aseguró que lo actuado en comicios anteriores tiene validez, pues el Reglamento de Democracia Interna tuvo valides. Aclaró que las modificaciones se aplicarían desde el actual proceso, pero tampoco especificó si toparían las aceptaciones de precandidauras.

“La resolución del TCE es de inmediato cumplimiento y aplicaría desde que entre en vigencia”, dijo.

Un nuevo debate

Aplicar la normativa en un proceso de democracia interna que ya está cerrado abre un nuevo debate jurídico, según Ron.

El experto explicó que las fases del trámite electoral se rigen con un principio de preclusión, es decir, los sujetos políticos asimilan la validez de lo actuado sin posibilidad de revisión.

Luego de haber sido seleccionados en la etapa de democracia interna de las organizaciones políticas, los candidatos tienen 10 días para aceptar las precandidaturas. Sin embargo, Ron afirmó que no está claro si este lapso de tiempo le pertenece a la primera fase o a la de inscripción de candidaturas. Constitucionalistas como Ismael Quintana, sostienen que todo este procedimiento se le atribuye al momento de la democracia interna.

“Si la sentencia va a modificar procesos futuros puede aplicarse mejor la adecuación, pero si el dictamen se aplica desde la democracia interna va a cambiar todo el panorama político”, advirtió.

Agregó que con esta resolución, bien podría haberse inscrito el binomio Andrés Arauz  – Rafael Correa, de UNES, si es que el exmandatario no tuviera una sentencia ejecutoriada.

Para dar luz a todo este panorama jurídico, Ron sugiere que el movimiento Sí Podemos pida un recurso de aclaración y ampliación ante el TCE para tener certezas sobre los alcances de la resolución.

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