La calificación de la candidatura del correísmo, representada por el binomio Andrés Arauz – Carlos Rabascall, está trabada en el Consejo Nacional Electoral (CNE). La postulación de la alianza de la Unión por la Esperanza (UNES), fue impugnada por Michael Aulestia, presidente del movimiento Ahora.
El político interpuso un recurso subjetivo ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que fue aceptado a trámite en el despacho del juez sustanciador, Fernando Muñoz.
Esta acción fue emitida en contra de la resolución del CNE, dictada la madrugada del jueves pasado, cuando con tres votos afirmativos, una abstención y uno en contra, se aprobó el informe que dio la posibilidad de que UNES subsane, en el plazo de 48 horas, errores en la presentación de la cédula y la papeleta de votación de Arauz, y para el reemplazo del expresidente Rafael Correa como candidato a vicepresidente con el nombre de Rabascall.
Sobre la ley
A criterio de Aulestia, esto viola la norma del Reglamento de Democracia Interna, vigente desde 2012, en el que se explica que la aceptación debe ser personalísima e indelegable, paso que a su criterio, el correísmo omitió, motivo suficiente para que, según dijo, el CNE eche abajo la candidatura de UNES.
El pasado 30 de septiembre, el presidente del TCE, Arturo Cabrera, sentenció en primera instancia que esta norma es inaplicable, acogiendo un recurso interpuesto por el movimiento Sí Podemos.
Sin embargo, Aulestia aseguró que ese fallo no debe aplicarse con el carácter de retroactivo. “No podemos permitir que se pretenda, por medio de una resolución del TCE, echar abajo la norma electoral cuando otras organizaciones políticas ya cumplimos con esos procedimientos”, dijo.
Resolución suspendida
Esteban Ron, experto en materia electoral, explicó que, de acuerdo con los artículos 269 del Código de la Democracia y 186 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales, la ejecución de la resolución del CNE queda suspendida, mientras el juez Muñoz sustancie el recurso de Aulestia.
El experto precisó que el fallo del TCE alcanza únicamente al consentimiento que dio el CNE a UNES sobre el plazo de dos días para designar reemplazo y el mismo tiempo para subsanar los errores en la documentación presentada por Arauz.
“El alcance de la Resolución del CNE en cuanto a los ámbitos de temporalidad y actuación de la organización política solo llega hasta lo establecido en la misma, nada más, por lo que la suspensión de la resolución por la actuación del TCE tendría el mismo alcance y no para actos derivados o consecutivos, ya que cada una de las actuaciones administrativas del CNE son independientes”, explicó Ron.
Agregó que si Aulestia pretendía tirar abajo la candidatura de UNES, lo que debió apelar fue la resolución de calificación de la candidatura y no la de otorgamiento de plazos.
Fallo a favor de Paúl Carrasco
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso subjetivo interpuesto por el representante de la organización política Juntos Podemos, Paúl Carrasco. El fallo suscrito por el juez Fernando Muñoz, dispuso dejar sin efecto la resolución del CNE de 16 de septiembre.
El magistrado, en la sentencia de primera instancia, manifestó que se violentaron garantías constitucionales, por eso, dispuso al CNE que habilite los trámites para que la organización política continúe con su participación.
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