Leonardo Orlando, candidato a prefecto de Manabí, en rueda de prensa realizada en el Salón de la Democracia, demandó “transparencia, oportunidad, celeridad, en que se cumpla con el deber de dar los resultados oficiales”, además señaló que no ha sido admitido a trámite el recurso de impugnación presentado por el candidato de la alianza CREO – Si Podemos.
Orlando señaló que solicitó el archivo de la causa, refiriéndose al proceso de impugnación presentada por la alianza 21- 72, “lo que queremos es que se inadmita de plano ya que hemos encontrado una gran farsa, un fraude procesal… Aquí lo vamos a demostrar con hechos y por eso le estamos pidiendo audiencia al pleno de la Junta Provincial Electoral y lo llevaremos al Consejo Nacional Electoral, y nos reservamos el derecho, con la mayor oportunidad del caso después de que revisemos algunos elementos del proceso, hacer la denuncia penal”.
Ana Arteaga, asesora jurídica de Orlando, y quien fue directora de la delegación provincial del CNE durante el año 2017, manifestó que “aquí lo que ha habido desde que empezó este trámite han sido vulneraciones a reglas básicas del derecho, del derecho en general y de forma específica del derecho electoral”.
Según la jurista sospechosamente los candidatos de la tienda contraria no presentaron ningún reclamo en la audiencia de escrutinio, y al cerrar el escrutinio presentaron la objeción que fue negada por la Junta Provincial Electoral.
Al referirse al recurso de impugnación Arteaga señaló “el recurso es extemporáneo, el recurso fue presentado luego de los tres días el 18 de abril a las 16H00, así que lo que el Juez tiene que hacer es negar porque en derecho ya prescribió, en este momento esa resolución de la Junta de Manabí está en firme”.
Por su parte Paola Morales, expresidenta de la Junta Provincial Electoral de Manabí, y actual vocal, señaló que la resolución tomada a la objeción presentada para la dignidad de prefecto, se dio el 13 de abril y el 14 del mismo mes se notificó a las delegaciones políticas, de ahí en el plazo de 48 horas podían presentar impugnaciones, esto de acuerdo a lo que establece el Art. 103 del Código de la Democracia.