Lenín Moreno decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional para permitir la libre movilización de la ciudadanía afectada por una huelga del transporte público que por momentos derivó en enfrentamientos con la policía.
Este estado de excepción -figura establecida en el Art. 164 de la Constitución- implica que se restringen algunas libertades y se permite a las autoridades tomar bienes públicos o privados para restablecer la normalidad de las actividades sociales, además de dotar de custodia adicional a las áreas estratégicas como refinerías, aeropuertos y plantas de generación.
El Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
Se indica que el estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
El Art. 165 de la Constitución detalla que durante el estado de excepción el primer mandatario únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, el Presidente podrá:
Decretar la recaudación anticipada de tributos.
Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
El mandatario notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional, se indica en el Art. 166.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, el primer mandatario decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción. (EL UNIVERSO)