¿Quiénes están exentos de la restricción de circulación de 20:00 a 05:00?

En 11 provincias (Pichincha, Guayas Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Los Ríos y Zamora) queda restringida la circulación en la red estatal de vehículos particulares desde las 20:00 hasta las 05:00, a nivel nacional. Esto rige desde el 16 de abril hasta el 2 de mayo de 2021. Así lo dispuso esta semana el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

Los COE Cantonales de dichas provincias deberá establecer mecanismos que permitan limitar la movilidad vehicular, se sugiere esta medida se implemente en el horario y desde la fecha arriba mencionado. Las actividades productivas se exceptúan.

¿Quiénes están exentos de la restricción?

De acuerdo con el COE-N, las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse pertenezcan a sectores de:

  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
  • Sectores Estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector Exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
  • Carga que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos
  • Abogados y funcionarios de la Función Judicial y Corte Constitucional.
  • Sector de la construcción y su cadena conexa.
  • Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía
  • General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

Los documentos habilitantes para estos sectores serán sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE.

MULTA

Quienes no cumplan con la nueva restricción vehicular se castigará con una multa de USD 120 como contravención de cuarta clase y seis puntos menos en la licencia de conducir.

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