Servicio de Mediación empieza a brindar servicio de forma telemática

Mediante Resolución 039-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) emitió directrices para que las audiencias de mediación y arbitraje se realicen a través de medios telemáticos, durante la emergencia sanitaria por el COVID-2019.

De acuerdo a la resolución, los Centros de Mediación y Arbitraje pueden atender bajo esta modalidad, siempre que no pongan en riesgo la salud y la vida de los usuarios y de su personal.

Las audiencias se pueden realizar por videoconferencia, teleconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología; mientras que las solicitudes y notificaciones deben canalizarse a través del correo electrónico o del domicilio judicial electrónico, señalados por las partes involucradas en  estos procesos.

Solo pueden atender bajo esta modalidad, aquellos centros que tengan los elementos técnicos para ejecutar las audiencias. Los procesos deben cumplirse bajo los principios de autonomía de la voluntad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Además se debe preservar la privacidad de las partes, así como los acuerdos alcanzados.

Los árbitros y los mediadores que cuentan con firma electrónica son los únicos que pueden suscribir los laudos arbitrales y las actas de mediación.

Cabe recordar que por disposición de los artículos 363 del Código Orgánico General de Procesos, 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y  32 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, los laudos arbitrales y las actas de mediación suscritos en forma electrónica tendrán la misma naturaleza jurídica que los manuscritos y por ello, surtirán los mismos efectos para su cumplimiento y ejecución.

El CJ reitera que la atención al público, de manera física o presencial, en los Centros de Mediación o Arbitraje, está suspendida, mientras dure la emergencia sanitaria.

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