Servidores judiciales jurisdiccionales entrarán en receso desde el 23 de diciembre

Del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, en cumplimiento de lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, la atención judicial jurisdiccional entrará en un periodo de receso.

 El 14 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expidió la resolución 141-2020 que regula la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial con base en la reciente modificación efectuada por la Asamblea Nacional al texto del COFJ.

 De acuerdo a esa normativa, en la Función Judicial se deben aplicar dos periodos de vacaciones al año (cada uno de 15 días) para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional.

El receso no aplica para las y los servidores judiciales de las dependencias que tienen competencia en materia Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar, Tránsito, Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

Para las y los servidores de esas dependencias, las Direcciones Provinciales del CJ aprobarán calendarios específicos de vacaciones en los cuales se tomarán las previsiones necesarias para garantizar el servicio y la atención a la ciudadanía.

En el caso de los órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial, la Dirección General del CJ coordinará el sistema de vacaciones con las Unidades de Talento Humano correspondientes.

De la misma forma, la Dirección General del CJ emitirá oportunamente la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de las y los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con los demás órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial.

El artículo 96 del COFJ señala que las y los servidores de la Función Judicial gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo.

Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días y no serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones.

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