La tensión comercial entre Ecuador y Colombia escaló un peldaño más este 24 de febrero de 2026. El Gobierno colombiano puso en vigencia un arancel recíproco del 30% sobre 23 partidas arancelarias, que se desagregan en 73 subpartidas, de productos provenientes de Ecuador.
La medida consta en el Decreto 0170 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, emitido el 20 de febrero y publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial de ese país. Según el propio texto, el cobro entra en vigor un día después de su publicación, es decir, desde este martes 24 de febrero.
Colombia impone arancel recíproco: la respuesta a la “tasa de seguridad” de Ecuador
El arancel colombiano llega semanas después de que Ecuador impusiera, desde el 1 de febrero de 2026, una tarifa del 30%, denominada “tasa de seguridad” o tasa por servicio de control aduanero, a los productos que ingresan desde Colombia.
Para Bogotá, ese cobro equivale en la práctica a un arancel y vulnera los compromisos de libre comercio vigentes entre ambos países en el marco de la Comunidad Andina.
Con el decreto, la administración del presidente Gustavo Petro concreta el anuncio que había hecho semanas atrás: aplicar un gravamen espejo del 30% a productos ecuatorianos como medida de reciprocidad.
¿Qué productos ecuatorianos pagan 30% para entrar a Colombia desde este 24 de febrero de 2025?
El arancel colombiano afecta a 23 partidas que incluyen 73 subpartidas específicas. Entre los bienes alcanzados están:
- Frijoles
- Arroz
- Grasas y aceites de pescado
- Aceite de palma
- Calzado
- Neumáticos
- Manufacturas de plástico (botellas, frascos, tapas)
- Alcohol etílico
- Insecticidas y fungicidas
- Desinfectantes
- Papel y cartón
- Tubos de hierro o acero y de aluminio
- Plátanos frescos y secos
- Manzanito y orito
- Azúcar de caña
Se trata de productos agrícolas, industriales y manufacturados con peso relevante en el comercio bilateral, especialmente en las zonas fronterizas.
Según la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), los productos afectados sumaron en 2025 exportaciones por más $275 millones, equivalentes al 35% de las exportaciones no petroleras de Ecuador hacia Colombia, que alcanzaron $788 millones. Para algunas empresas, Colombia representa hasta el 50% de sus envíos, lo que convierte al arancel en un golpe inmediato a su sostenibilidad.
Restricciones en frontera terrestre entre Ecuador y Colombia
El decreto no solo impone el arancel. También establece la prohibición de ingreso, “bajo ningún régimen aduanero”, de determinadas mercancías ecuatorianas a través de los pasos terrestres de Ipiales y Puerto Asís.
La restricción incluye arroz y varios productos frescos, entre otros bienes. Además, se endurecen los controles sobre mercancías que puedan ser utilizadas en la producción de fentanilo.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte, así como en sanciones sin posibilidad de legalización posterior o reembarque.
Colombia: arancel de Ecuador contraviene todo lo establecido por la Comunidad Andina
En el Decreto 0170, Colombia sostiene que la medida ecuatoriana contraviene el artículo 76 del Acuerdo de Cartagena, que establece la eliminación automática e irrevocable de gravámenes y restricciones entre los países miembros de la Comunidad Andina.
Según el Gobierno colombiano, tanto la tasa del 30% impuesta por Ecuador como las restricciones al tránsito de mercancías y al ingreso de crudo por determinados pasos fronterizos constituyen limitaciones incompatibles con ese marco normativo.
Bogotá argumenta que estas decisiones han generado un “serio perjuicio” a productores colombianos y que el propio Acuerdo de Cartagena habilita a los Estados miembros a adoptar medidas cuando estén en juego razones de seguridad nacional.










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