ATENCIÓN | 6 millones y cárcel para tripulantes de barco chino que causó daños en Galápagos

El Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia, por unanimidad, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y dispuso el comiso penal del buque carguero chino «Yuan Yu Leng 999», al igual que la reparación integral de USD 6’137.753,42 a favor del Parque Nacional Galápagos.

En cuanto a la situacion jurídica de los sentenciados, el Tribunal ratificó la pena en contra de los veinte ciudadanos de nacionalidad china, tres años para los autores (cuatro personas) y un año para los cómplices (dieciséis personas) por el delito contra la flora y fauna silvestres, cometido el 14 de agosto de 2017, en Galápagos.

Los jueces nacionales Édgar Flores, Iván Saquicela y Daniella Camacho emitieron la resolución la tarde de este 21 de mayo.

La Procuraduría General del Estado y el Parque Nacional Galápagos (acusador particular) también impugnaron la sentencia dictada por la Sala Especializada de la Corte Provincial del Guayas, en la que se dispuso que se devuelva el buque, por cuanto la dueña no estaba procesada ni sentenciada por este delito.

La representante de la Fiscalía, Paulina Garcés, en su intervencion indicó que existe una errónea interpretación de la ley y solicitó que se ordene el comiso de la embarcación, pues en sus bodegas se hallaron más de 300 toneladas de especies marinas; es decir, sirvió como medio para cometer el delito que causó un gran impacto ambiental.

Información complementaria

– El barco Yuan Yu Leng 999 fue detenido a 63,9 km al este de la Isla San Cristóbal, en la reserva marina del Archipiélago de Galápagos, en cuyo interior se encontraron 300 toneladas de ejemplares protegidos, entre ellos los tiburones martillo y silky (sedoso), ambos son especies amenazadas y vulnerables, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

– El Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que cace, pesque, capture, transporte, trafique o comercialice especímenes o sus partes, productos y derivados, de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado.

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