El 27% de lo recaudado correspondió a servicios de distribución, transmisión o retransmisión de audio, video o combinados (streaming o similares).
Para 2021, la proyección de ingresos con este tributo, según el Servicio de Rentas Internas (SRI) es de aproximadamente $19 millones.
El nuevo catastro se publicó el pasado 15 de enero. En total, 200 proveedores están identificados y registrados con diversas denominaciones. Esa cifra significa 20 nuevas incorporaciones con respecto a lo que ha estado vigente desde septiembre de 2020. (Ver recuadro)
Principales quejas
Durante los primeros meses de vigencia del impuesto, una de las mayores críticas está relacionada con el cobro a los servicios de librería en línea. En el nuevo catastro se eliminó la Casa del Libro, pero se mantiene a proveedores como Chegg y Kindle.
Los usuarios consideran que eso no tiene sentido, porque los libros se gravan con tarifa 0%; sin embargo, Antonio Moreno, experto tributario, comentó que lo que se está cobrando no es la compra del libro, sino “el servicio de acceso a la información contenida en la interfaz o base de datos del prestador”
También hay quejas sobre la retención del impuesto cuando se adquieren bienes en Amazon o plataformas similares. El problema radica en que la norma no es clara sobre cómo se puede identificar correctamente si se trata de la transferencia de un bien o un servicio; pero los emisores de tarjetas deben retener el impuesto de todos modos
Otro tipo de reclamos tienen que ver con que el SRI retiene el IVA sobre el valor total de una carrera a través de ‘apps’ como Uber y no sobre la comisión del servicio como había anunciado. Las autoridades aseguran que, en algunos casos, no hay una comisión identificada (como en Uber) y, por eso, se cobra el IVA sobre el valor de la carrera. (JS)
Actualización de ‘apps’ que pagan IVA
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Servicios de transporte: Didi e Indriver
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Yoga y meditación: Gaia
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Entrenamiento físico: Zwift
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Ciclismo: Bkool
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Juegos de apuestas en línea: 1XBET
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Red social para deportistas: Strava
Según la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, el catastro de servicios digitales se debe actualizar cada tres meses.
Redacción: La Hora