El proceso eleccionario tendrá que realizarse en medio de una emergencia por la pandemia generada por la Covid – 19.
La Ley no le faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE), para aplazar la fecha del 7 de febrero. El ente electoral está estudiando extender el horario de votaciones de 07:00 hasta las 19:00, pero el Código de la Democracia establece que la hora de cierre sea a las 17:00.
La norma establece sanciones económicas a quienes no acudan a los recintos electorales a ejercer su derecho al voto. El artículo 292 de la Ley Electoral, señala que quienes teniendo la obligación no hayan asistido a sufragar serán sancionados con el 10% de un salario básico unificado (SBU), es decir, 40 dólares.
La multa también aplica para aquellos miembros de Juntas Receptoras del Voto que, sin justificación, no hayan integrado la mesa. Para ellos, la penalidad es del 15% del SBU (60 dólares).
Excepciones
El mismo articulado hace cinco excepciones. La segunda, tiene que ver con la ausencia por motivos de salud. En ese caso, dice la Ley, habrá que justificar el impedimento con un certificado médico emitido por el Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
Estos documentos se presentarán en las delegaciones de cada circunscripción o provincia.
Quienes hayan sido diagnosticados con Covid-19, días antes de las elecciones, pueden acogerse a esta excepción. La confirmación del resultado de la prueba tendrá que ser presentada en las dependencias del CNE.
El protocolo general para evitar la propagación del virus, que entregó en COE Nacional al CNE, también insta a la población a no acudir a recintos electorales si presentan síntomas asociados a la enfermedad.
En su lugar, se recomienda que visiten un centro médico para descartar o confirmar la dolencia respiratoria. (La Hora)