La Corte Constitucional de Ecuador redujo a 30 días, la mitad del tiempo previsto, y condicionó el estado de excepción que el presidente del país, Guillermo Lasso, decretó el pasado 18 de octubre para frenar el auge de la delincuencia y en un momento en que soportaba amenazas de protestas contra su Gobierno.
El pleno de la Corte Constitucional resolvió “condicionar” el decreto ejecutivo con el que Lasso aplicó el estado de excepción ante lo que consideró como “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”.
La Corte Constitucional, en su fallo, consideró que en el decreto ejecutivo no se justificó el tiempo de extensión de la medida excepcional a 60 días, por lo que limitó ese periodo a 30 días.
Además, al prever que el gobernante podría prorrogar el estado de excepción, el máximo organismo de control constitucional advirtió de que ello debería “contar con la fundamentación suficiente para que proceda”.
Asimismo, indicó que el ámbito de la medida, que el presidente Lasso aseguró era de carácter nacional, regirá solo en las provincias en las que el mandatario justificó su declaratoria: El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
También la Corte Constitucional dispuso que la movilización de las Fuerzas Armadas, ordenada en el decreto ejecutivo, se restrinja a operaciones en los que esa institución cumpla “exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía”, que esté plenamente justificada y respete el principio de proporcionalidad.
También afirmó que la vigencia del estado de excepción se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, sobre todo en el combate al auge de la delincuencia, y respete “el derecho ciudadano a la protesta social”.
La Corte Constitucional pidió al presidente Lasso que, cuando concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a ese tribunal un informe en el que se precisen las “medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos”.
Asimismo, dicho informe debe relatar “las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna”.
La Corte recordó que el objetivo final del estado de excepción es “garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos”, por lo que la actuación de la Policía y Fuerzas Armadas debe enmarcarse en “los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población”.
Además, recordó que los servidores públicos “serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
Finalmente, la Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo realice “el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción” y, si verifica eventuales violaciones a derechos constitucionales, debe “activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico”.