Más de la mitad de los jóvenes infractores son acusados de violaciones sexuales

En Ecuador hay 404 jóvenes infractores con medidas privativas internados en alguno de los 11 centros, a escala nacional. De este número, el 55% ha sido acusado de violación.

La agresión sexual es una de las principales causas por las que un menor es sentenciado hasta con ocho años de privación de libertad. Sin embargo, en muchos de los casos, los acusados mantuvieron relaciones sexuales consentidas, señala la fundación TDH-L Ecuador, que trabaja en el proyecto de justicia juvenil restaurativa con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI).

Parámetros sobre consentimiento

La legislación ecuatoriana detalla que toda relación sexual con personas menores de 14 años es violación. Y hasta antes del fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre el consentimiento de personas, desde los 14 años, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) determinaba que una persona menor de 18 años no puede dar consentimiento para mantener relaciones sexuales. 

“Este es un tema que está en debate de manera importante en nuestra sociedad”, dice María Verónica Pólit, coordinadora del proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa de la Fundación Terre des Hommes- Lausanne (Tdh-L) en Ecuador, quien resalta que todos los menores criminalizados son hombres.

En una entrevista pasada, con este medio, Pólit, indicó que las normas internacionales sobre jóvenes infractores no se cumplen. Por ejemplo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) detalla que la edad mínima de responsabilidad penal es desde los 14 años, mientras que en el país es desde los 12 años.

Sobre los delitos sexuales pasa lo mismo. La norma internacional detalla que existe violación cuando la diferencia de edad es de más de tres años, por ejemplo, si un joven de 17 años tiene relaciones sexuales (incluso consentidas) con una joven de 14.

El COIP sin embargo, no añade esta precisión, por lo que el estándar de los tres años de diferencia no se aplica.

 ¿Cómo actúa el fallo de la Corte Constitucional?

El 23 de diciembre de 2021, la CC decidió que el consentimiento sí es importante en las relaciones sexuales entre adolescentes de entre 14 y 18 años. (Es decir, que todo mayor de 18 años que tenga relación con un menor será penalizado).

Esta decisión, sin embargo, es más compleja de lo que se pudo ver en redes sociales, donde incluso se manifestó que había legalidad “para la pedofilia”.

La declaración de  constitucionalidad es aditiva, es decir se cumple siempre y cuando se hayan comprobado una serie de parámetros (ver recuadro).

La Corte modificó el literal 5 del artículo 175 del COIP, que dice: “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante”. Con el fallo, la Asamblea deberá reemplazarlo por: “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de 14 años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.

La abogada constitucionalista, Amanda Marín, dice que la CC evita la criminalización de los adolescentes por mantener relaciones sexuales y los “reconoce como sujetos de derechos, capaces de tomar decisiones sobre su vida —incluyendo su sexualidad”. Para Marín, si bien los centros de adolescentes infractores no tienen hacinamiento, el experimentar la criminalización “cuando los jóvenes han consentido una relación sexual tiene repercusiones a largo plazo”. Además, alega que será más factible acelerar las investigaciones cuando, en verdad, se haya cometido este delito.

Parámetros

Consentimiento relaciones sexuales en menores entre 14 y 18 años.

  1. Consentimiento: debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción.
  2. Madurez: La/el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades.
  3. La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. Para ello se deberán considerar, entre otros aspectos:
    1. La diferencia etaria,
    2. El sexo,
    3. El grado de parentesco,
    4. El grado de madurez,
    5. La experiencia,
    6. La pertenencia a un grupo minoritario,
    7. La existencia de una discapacidad,
    8. El contexto social, económico y cultural y étnico, entre otros
  4. Interés superior: la valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de las y los adolescentes, conforme lo establecido en la presente sentencia.
  5. Justicia especializada: el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendrá en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros parámetros establecidos

Menores de edad

Infracciones para privación de libertad:

  • Violencia sexual, robo, tráfico de sustancias y delitos contra la vida

Infracciones para medidas no privativas:

  • Robos leves (donde no se ha ejercido la fuerza)
  • Internet inseguro (acoso escolar o sexual)
El Código de la Niñez y la Adolescencia señala que se considera adolescente 
a la persona que tiene entre 12 y 18 años de edad.

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