Acuerdo ministerial establece número de asesores para instituciones públicas

Desde el 1 de mayo las diversas entidades del sector público no pueden llenar las vacantes de asesores ni consejeros en el régimen ni tampoco podrán crear nuevas partidas para asesores. Así lo establece el Acuerdo Ministerial 084 emitido por el Ministerio del Trabajo el 27 de abril pasado y que se encuentra publicado en la página web de dicha cartera de Estado.

El acuerdo ministerial firmado por el ministro subrogante Andrés Madero Poveda, adicionalmente, da un plazo a las entidades hasta el 28 de mayo para que emitan sus nuevos organigramas de acuerdo con las nuevas disposiciones y de esta manera eliminen los puestos que excedan al número de asesores permitidos.

Así, el Gobierno busca establecer los límites para la contratación de asesores y consejeros en las diversas entidades del Gobierno, que de acuerdo con declaraciones anteriores del ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, podrían reducirse en 365 personas.

Efectivamente, el acuerdo establece varias disposiciones de regulación del número de asesores de acuerdo con el grado de las entidades públicas, que van del grado 8 al grado 1.

Sin embargo, también aplica una excepción para la Presidencia y Vicepresidencia de la República que no deberán someterse a esta reforma.

También quedan exentos del cumplimiento de esta norma la Secretaría de Planificación y Desarrollo (Senplades); la Secretaría de la Política; la de Comunicación; el Ministerio de Relaciones Exteriores y la propia cartera de Trabajo.

En todo caso, para las demás entidades, el número de asesores será definido por un número fijo para la máxima autoridad y otro variable por estructura organizacional.

Sin embargo, el acuerdo también unifica con la denominación de asesores a los consejeros de Gobierno; asesores de Gobierno, Gestores de Gobierno y Asesores.

En el caso de las entidades nivel 8, la autoridad máxima puede tener cuatro asesores por el componente fijo y seis por el componente variable de estructura organizacional. En este segundo componente solo se podrá contratar previa la autorización del Ministerio del Trabajo, dice la norma.

Adicionalmente, se indica que las autoridades de entidades de Grado 7 y 6 podrán tener dos asesores fijos y que las de los Grados 5 y 4 no pueden tener asesores.

De las entidades que pertenecen al Grado 7 hasta el grado 5, solo pueden tener un asesor variable, pero se deja abierta la posibilidad de que pudiera exceder este número si se hace una solicitud al Ministerio, solo en casos extraordinarios.

En todo caso, se deja establecido que ninguna entidad podría superar los diez asesores.

Para Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, la norma deja en libertad a las entidades de pedir más asesores, lo cual le parece inconveniente. Para el funcionario, las disposiciones deben ser expresas sin la posibilidad de que existan decisiones discrecionales de ninguna autoridad.

La norma técnica ha tenido al menos nueve reformas desde 2014 y esta se constituye en la décima modificación.

Entidades
El Gobierno busca una optimización del sector público a través de fusiones tanto de ministerios, secretarías, así como de las diversas empresas públicas.

Empleados
El Gobierno habló de reducción de empleados del jerárquico superior, también y por el momento ha descartado que vaya a afectar a personal de carrera. (Tomado de El Universo)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *