Para este viernes 11 de noviembre de 2021 estaría listo para primer debate en la Asamblea Nacional, el reglamento de despenalización del aborto en casos de violación.
Así lo confirmó a LA HORA, el asambleísta Alejandro Jaramillo, presidente de la Comisión de Justicia, quien también aseguró que dentro del reglamento elaborado por la Defensoría del Pueblo, han encontrado tres puntos críticos: la temporalidad, la objeción de conciencia y los requisitos.
“La Comisión Especializada Permanente de Justicia ha realizado más de 30 comparecencias entre médicos, especialistas, organizaciones sociales, genetistas, gremios con el fin de recibir todas las observaciones en el marco de la construcción del proyecto y sí hemos tenido nudos críticos”, destaca. Pero mientras estos ‘dilemas’ no se resuelven, el tiempo pasa y los asambleístas tienen hasta el 28 de diciembre para aprobar en segundo debate el reglamento. Jaramillo no descarta que puedan solicitar una prórroga, aunque pide no adelantarse a los hechos.
Temporalidad
Uno de los conflictos entre los asambleístas ha sido establecer hasta qué mes de gestación es posible interrumpir el embarazo.
La sentencia de la Corte Constitucional detalla que no es su competencia determinar este tiempo y destaca que, “en un sinnúmero de legislaciones se regula de forma expresa la regla general del tiempo máximo para interrumpir el embarazo de forma consentida” .
Algunos ejemplos los podemos observar en Italia y Austria, donde se puede interrumpir el embarazo hasta el primer trimestre de gestación; en Chile, Ciudad de México, Cuba, Francia, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Polonia, Rusia hasta las 12 semanas; en España y en Argentina hasta las 14 semanas.
Al ser consultado, Jaramillo detalla que siguen buscando un consenso y evita señalar un tiempo. “Se está construyendo y preparando el informe”, destaca el legislador.
Por su parte, Estefanía Chávez, abogada Surkuna ‘Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos’, dice que la ley no debería tener plazos gestacionales y que “varias organizaciones internacionales han felicitado que la Defensoría del Pueblo no haya incorporado plazos”. La organización plantea que si la causal violación ya es un circunstancia excepcional, sumar requisitos o cargas adicionales como plazos de tiempo para poder acceder a servicios de salud seguros “dificulta más su acceso haciendo que se vuelva aún más excepcional”.
Este criterio ha dado pie a que el asambleísta Ricardo Vanegas asegure que se está tratando de impulsar una ley que avala el aborto hasta el noveno mes, lo cual derivaría en un “crimen contra la criatura formada”.
Chávez rechaza lo dicho por Vanegas. “Esta es una forma abusiva y poco técnica de interpretar lo que ocurre con el aborto en Ecuador”, dice Chávez, quien destaca que en su mayoría son niñas y adolescentes que por miedo, desconocimiento o exclusión del sistema de salud esperan hasta el segundo trimestre de embarazo (20 a 25 semanas de gestación) “ese es el dato técnico que hoy por hoy existe. Otra cosa es llevar al ridículo y decir que se va a abortar al octavo o noveno mes”, enfatiza Chávez.
Cuánto duraría el proceso
Mientras que los plazos que el reglamento estima para que se de el proceso señalan la interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación, una vez recibida la solicitud de parte de la persona gestante que desee acceder a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, el personal de salud tendrá 6 días plazo para proceder a realizar la intervención. “En caso de no contar con capacidad resolutiva, la médica o el médico tratante, deberá referir el caso de manera inmediata al establecimiento médico más cercano que cuente con las condiciones para llevarlo a cabo”.
Requisitos
El proyecto de reglamento detalla que si el embarazo es resultado de una violación y la persona gestante decide interrumpirlo, el personal de salud de los establecimientos del sistema nacional de salud pondrá a su disposición la solicitud para interrupción voluntaria del embarazo por causal violación.
“A efectos de no incorporar barreras legales o socioeconómicas a las víctimas, la solicitud no tendrá costo y será proporcionada por el personal de salud de los establecimientos del sistema nacional de salud”, señala el documento.
En caso de que la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea menor de 12 años, no se requerirá de ninguna solicitud. En su lugar y para asegurar que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada dentro del tiempo previsto en esta ley, el personal de salud asegurará su realización, teniendo en cuenta que el inicio del término para llevarlo a cabo correrá a partir del primer día en que la niña visitó el establecimiento médico.
El apartado de requisitos también mantiene en debate a la comisión de justicia de la Asamblea. Vanegas propone que exista una denuncia, una declaración juramentada ante Fiscalía y que se detalle la identidad del agresor para acceder al proceso.
Chávez dice que un aborto es una emergencia obstétrica “cuando usted tiene una emergencia de otro tipo, nadie le pide primero una denuncia (…) hay países como Brasil que operan sin el requisito de denuncia”, describe.
Dentro de la ley tampoco se ha determinado quién toma la decisión en caso de menores de edad, quienes se mantienen en custodia de sus padres.
Objeción de conciencia
El último ‘nudo critico’ que determina Jaramillo, dentro del reglamento de acceso al aborto por violación es la objeción de conciencia: la facultad de un profesional de la salud de negarse – en este caso– a practicar un aborto ya sea por criterio personal, creencias religiosas u otros aspectos.
El proyecto de ley detalla que “objeciones de conciencia para no brindar el servicio, desconocimiento del derecho a abortar en casos de violación y más situaciones que podrían ocurrir son obstáculos al ejercicio de derecho, podrían acarrear responsabilidad tanto de la entidad como de las personas que impiden el ejercicio del derecho”. Esto es lo que en la Comisión se debate sobre si debe o no ser penado.
Chávez destaca que la objeción de conciencia para ser válida no puede plantearse en circunstancias donde se truncan los derechos, en este caso de una mujer. “Por ejemplo si es un médico en Putumayo y es el único que puede llevar a cabo la emergencia, no puede anteponer la objeción de conciencia”, detalla.
Las víctimas de violación pueden abortar sin reglamento
La Asamblea Nacional tiene hasta el 28 de diciembre para que el reglamento de la interrupción voluntaria del embarazo, en casos de violación, se apruebe. Esto, sin embargo, no hace que continúe prohibido el acceso al aborto, pues fue la Corte Constitucional (CC) la que despenalizó esta causal, el 28 de abril de 2021, y su sentencia es de inmediato cumplimiento.
Para acceder a un aborto es necesario hacer una solicitud.
(La Hora)