Asambleístas, médicos y profesionales anuncian protestas y acciones legales contra Ley Humanitaria

Una serie de acciones políticas, judiciales y de protesta se anuncia desde la Asamblea Nacional y de los gremios de profesionales y trabajadores de la salud por el reglamento a la Ley Humanitaria emitido por el gobierno el pasado 29 de septiembre.

Los legisladores María José Carrión, Rodrigo Collahuaso (ex AP), y Homero Castanier (CREO), dijeron que pedirán en el pleno la comparecencia de los funcionarios y autoridades de la salud para que expliquen por qué se emitió un reglamento que contradice lo aprobado en la Ley Humanitaria en su artículo 25 y las disposiciones transitorias octava y novena, relacionadas con la estabilidad laboral de los profesionales y trabajadores de la salud que laboraron durante la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID-19.

Los asambleístas, en una rueda virtual con representantes de los gremios de la salud, consideran que con el reglamento emitido por el Ejecutivo unos 19 mil profesionales y trabajadores de salud serían los afectados a nivel nacional, quienes están dispuestos a apoyar medidas de hecho como paralización de servicios.

Mayra Guillén, profesional y vocera de médicos y trabajadores del hospital regional Verdi Cevallos de Portoviejo, señaló que el grado de afectación del reglamento supera a las 600 personas entre profesionales y trabajadores de la salud en Manabí, quienes están dispuestos a sumarse a manifestaciones de rechazo, y anunció que este viernes 2 de octubre presentarán una medida cautelar para proteger sus derechos.

La legisladora María José Carrión comentó que en la Ley Humanitaria en su artículo 25 y dos transitorias establecen con claridad los mecanismos para la entrega de los nombramientos definitivos a todo el personal que laboró durante la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, donde no se establece especificaciones ni prohibiciones en cuanto a la aplicación, ni tampoco discrimina ni establece tiempos para su cumplimiento, aclaró.

“La Ley Humanitaria abarca y abraza a todo el personal de salud y le garantiza su estabilidad laboral”, insistió Carrión, tras rechazar el contenido del reglamento que a su criterio lo que hace es quitar el derecho a muchas personas, limita su aplicación y deja a discrecionalidad de la autoridad sanitaria a través de los departamentos de recursos humanos para su aplicación, lo cual es contrario a lo que dispone la Ley.

La legisladora anunció que pedirá, en coordinación con otros asambleístas, la convocatoria al pleno de la Asamblea de las autoridades de salud y del gobierno para que expliquen las razones por las cuales se tomó una medida contraria a la Ley; que pedirá a la Comisión de Desarrollo Económico que se pronuncie y plantee una resolución al pleno.

También se presentarán una acción judicial para que el contencioso administrativo declare ilegal el reglamento por contradecir la Ley y por afectar el derecho de los trabajadores y profesionales de la salud a su estabilidad laboral. Además, dijo que pasados los seis meses se puede presentar una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional por no entregar los nombramientos al personal de salud, como lo determina la Ley.

El asambleísta Homero Castanier (CREO), preguntó a qué juega el Ejecutivo porque la Ley Humanitaria lo que buscaba era dar un respiro al país y en el tema de los servidores de la salud perseguía dos cosas: reconocer el esfuerzo que hacen al exponerse en una pandemia e impedir que siga el tema de la rotación y politización de la salud garantizando la estabilidad a los trabajadores y profesionales que están en primer línea.

Anunció que desde la Comisión de Desarrollo Económico que trató la Ley tomará una resolución que será puesto a consideración del pleno de la Asamblea Nacional para defender el espíritu de la Ley que fue brindar estabilidad laboral a los trabajadores y profesionales de la salud.

Acciones de protesta y de protección

Gabriela Oviedo, representante de Aso-Prosalud del IESS de Ambato, tras rechazar el contenido del reglamento anunció medidas de protesta a partir de la próxima semana con banderas blancas.

La representante de los profesionales y trabajadores del Seguro Social Campesino, Cristina Camino, comentó que el reglamento es una burla a quienes trabajaron en las unidades de primer nivel de salud durante la pandemia donde arriesgando sus vidas atendieron a cientos de pacientes para evitar el colapso de las unidades médicas de segundo y tercer nivel. Con este reglamento, dijo, se quedarían fuera de los beneficios que otorga la Ley Humanitaria muchos profesionales que trabajaron sin descanso durante la emergencia sanitaria.

No queda más que sumarse a las protestas anunciadas; “está visto que si no nos mató la pandemia no va a matar la corrupción y la violación de nuestros derechos y garantías constitucionales”, subrayó.

Mayra Guillén, vocera de los trabajadores del hospital Verni Cevallos (Portoviejo), dijo que en Manabí ya empezaron las manifestaciones pacíficas tratando de organizarse por la vulneración de los derechos, pues dijo que más de 600 profesionales del hospital fueron cambiados a las partida 71 que corresponde a los ingresos no permanentes del Estado y que con el reglamento a la Ley de Humanitaria prácticamente se está condenando a quienes trabajan en salud a no tener estabilidad laboral por falta de partidas.

Muchos profesionales en Manabí terminan sus contratos en noviembre y diciembre; por ello, anunció que este viernes 2 de octubre habrá una marcha de médicos y trabajadores en Portoviejo para presentar una medida cautelar porque sienten la vulneración de sus derechos.

Dijo que en Manabí los profesionales de la salud agremiados así como estudiantes universitarios se sumarán a las jornadas de protesta para reclamar la estabilidad laboral.

Reglamento emitido por Ejecutivo

El artículo 10 del Reglamento la Ley Humanitaria es el que concentra la polémica. En su contenido se señala que para la aplicación del artículo 25 de la Ley, previo al otorgamiento de nombramientos difinitivos, los subsistemas de la Red Integral Pública de Salud, deberá definir las necesidades del contingente de talento humano de acuerdo con la planificación territorial, criterios técnicos y racionalización del personal requerido en los establecimientos de salud. Este análisis deberá contextualizarse en todo el territorio nacional considerando los criterios geográficos establecidos y consensuados entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los concursos de méritos y oposición, según el reglamento, se ejecutarán de manera paulatina por fases siempre y cuando la necesidad de profesionales y trabajadores de la salud se respalde en la planificación del talento humano que debe ser validada y consolidada por el Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el ámbito de sus competencias. Para este propósito, las entidades operativas desconcentradas deberán contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al ejercicio fiscal que corresponda, emitida a través del sistema de gestión financiera, se deberá contar con disponibilidad presupuestaria de ingresos permanentes que garanticen la sostenibilidad financiera de este gasto en el tiempo. Con la correspondiente certificación presupuestaria de estos recursos, el establecimiento de salud podrá iniciar los procedimientos para conferir los nombramientos a los profesionales y trabajadores de la salud beneficiarios.

Para el efecto se considerará a los médicos y aquellos profesionales y trabajadores de la salud, en ambos casos, en funciones relacionadas directamente con la atención médica a pacientes con diagnóstico de COVID-19. El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública como autoridad sanitaria nacional definirá las denominaciones y condiciones de puestos sujetos a este artículo.

Textos aprobados en la Ley Humanitaria

El artículo 25 de la Ley Humanitaria referente a la estabilidad de trabajadores de la salud, señala que como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.

La disposición transitoria octava de la Ley, dispone que las y los médicos que, durante la emergencia de COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado y percibirán una remuneración correspondiente a la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo no mayor a 30 días actualizará su normativa al contenido de la presente disposición.

El Ministerio de Salud Pública, en un plazo máximo de 30 días solicitará a las Universidades Públicas y Privadas del país el listado de médicos posgradistas autofinanciados y becados, que se encuentran prestando sus servicios al Sistema Nacional de Salud Pública o al Sistema Nacional de Seguridad Social.

Los contratos ocasionales correspondientes, obligatoriamente tendrán el plazo de duración correspondiente al tiempo que los médicos posgradistas autofinanciados y becados presten sus servicios en los centros hospitalarios de salud, en su calidad de médicos de formación en posgrado. Por lo tanto, se considerará nula toda estipulación o acto en contrario.

La disposición transitoria novena, dispone que los concursos públicos de méritos y oposición para otorgar los nombramientos definitivos a los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en cualquier centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS), se los realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Los méritos tendrán un puntaje de 50% que se asignarán con el título debidamente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación para los perfiles que se apliquen. En el caso de los trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos previos a su contratación.

La oposición tendrá un puntaje de 50% que será asignado con la presentación notarizada del contrato ocasional o nombramiento provisional vigente en la Red Integral Pública de Salud (RIPS). Los nombramientos definitivos se entregarán de manera inmediata. (El Universo)

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*