En la Asamblea Nacional se tramita el proyecto de ley de armas, municiones, explosivos y accesorios que plantea la actualización de la norma vigente desde hace 43 años, busca reforzar el registro de armas y pretende superar los vacíos para sancionar la tenencia y porte ilegal de armas.
La iniciativa es del legislador del Guayas Xavier Jurado, de la bancada Unión por la Esperanza (UNES), aunque en el informe se recogerá también una propuesta del socialcristiano Esteban Torres. Al momento el proyecto está en la fase de elaboración del informe para el primer debate.
El legislador Jurado señala que es necesario reforzar el registro de armas, porque de acuerdo con la información que posee, en el Ecuador las armas ilegales superan en más de un 500 % a las armas legales, pues de acuerdo con el reporte del Sistema Informático de Control de Armas (Sincoar) remitido al asambleísta existen 306 permisos de porte de armas vigentes, entregados a personas naturales que tienen sus actividades del sector ganadero y camaronero.
Existen solicitudes represadas que cumplen con la documentación requerida, añade, pero hay un cuello de botella porque la norma actual faculta de manera exclusiva al jefe del IV departamento del estado mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco), para emitir los permisos, pero con la nueva estructura orgánica de ese organismo militar, dicho departamento no existe, por lo tanto, la atribución para los permisos queda sin órgano ejecutor.
En la propuesta se discute que la competencia para los permisos quedará a cargo del órgano rector de la defensa nacional de manera directa o a través del Comaco, quien se organizará de manera interna de forma desconcentrada, para planificar, controlar, registrar, inspeccionar, decomisar y ejecutar dentro de su jurisdicción, las competencias que se incluirán en la ley y su reglamento.
Por lo tanto, la iniciativa de Jurado actualiza la norma legal vigente observando los estándares internacionales, pero hace una aclaración esta ley no se debe concebir como un instrumento jurídico para la habilitación de porte y tenencia de armas abierto.
Registro de armas
El proyecto en análisis dentro de la Comisión de Seguridad Integral prevé el registro de todo tipo de armas que dispare un objetivo a más de 300 pies por segundo, y regula los siguientes tipos de armas y municiones:
- Las armas de fuego de todo calibre.
- Las armas menos letales de fuego.
- Las armas réplica.
- Las armas de fogueo y de aire.
- Las armas menos letales de electrochoque.
- Las municiones de todo tipo.
- Los explosivos y las materias primas para su fabricación.
- Las sustancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas.
- Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos.
Fabricación e importación de armas
Según la propuesta de ley, el Ministerio de Defensa será el único organismo que autorizará la fabricación y exportación de armas, municiones, explosivos y accesorios a una entidad pública adscrita a su ramo, previo informe del Comandando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La entidad fabricante está en la obligación de cubrir la demanda de armas, municiones, explosivos y accesorios; y está obligada a la aprobación técnica de los prototipos por parte del ente rector de la defensa nacional, antes de iniciar la producción.
En tanto, que la importación de armas, municiones y explosivos, para organismos encargados de seguridad se realizará de manera directa, previa autorización del ente rector de la defensa nacional.
Para cubrir la demanda de personas naturales y jurídicas de armas, municiones y explosivos y accesorios, cuando no exista la fabricación nacional de iguales características, se autorizará la importación a las siguientes entidades: empresas de seguridad privada debidamente acreditadas; entidades deportivas, clubes de tiro; y, personas naturales y jurídicas previa autorización del ente rector.
Las armas, municiones y explosivos y accesorios importadas por las personas jurídicas no podrán entregarse, donar o venderse a sus socios, ni a ninguna otra persona, debiendo considerarse de propiedad de la institución.
Permisos para tenencia y porte de armas
Los permisos de porte y tenencia de armas por primera vez serán otorgados mediante resolución emitida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a base de los requisitos establecidos en la ley y reglamento. Cinco años durarán los permisos de porte y tenencia de armas, uso deportivo o uso en vigilancia y seguridad privada.
En el caso del permiso para tenencia de armas se determina que el arma autorizada únicamente puede estar en un lugar determinado, en una dirección domiciliaria, en el sitio de ejercicio de actividades agroproductivas, pesquero, camaronero, centros de entrenamiento deportivo, o en vehículos de socios acreditados de clubs deportivos de tiro.
Los permisos de tenencias se otorgarán a empresas de seguridad privada debidamente acreditadas; las entidades deportivas, clubes de tiro; y, personas naturales y jurídicas, coleccionistas y embajadas o consulados acreditados en el Ecuador.
En cambio, el porte de armas se otorga exclusivamente a personas naturales que cumplan con los requisitos y demuestren que pertenecen al sector agroproductivo, pesquero y camaronero, para lo cual deben acreditar ser propietarios de un arma de fuego.
El permiso de porte de armas es de manera nominal e intransferible, que les autoriza a llevar consigo una arma cargada, debidamente registrada, su uso es personal dentro del territorio nacional.
El proyecto presentado por Jurado con 52 artículos, 3 disposiciones generales, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones derogatorias, entre ellas el último decreto del presidente sobre el porte de armas será eliminado, porque en la derogatorias elimina toda norma de menor jerarquía que se oponga o no guarde conformidad con la ley una vez aprobada.