ATENCIÓN | ¿El CPCCS está facultado para convocar a una veeduría que vigile decretos – ley?

Por esta razón solicitó rectificar la resolución que dio paso a la conformación de dicha veeduría.

La solicitud la hizo a través de una carta dirigida a Alembert Vera Rivera, presidente del Consejo de Participación, con fecha 25 de mayo del 2023.

Según la agrupación, el Reglamento de Veedurías del Cpccs señala que las veedurías constituyen mecanismos de control social. Los mismos que permiten a los ciudadanos realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, previo, durante o posterior a su ejecución.

Sin embargo, no se refiere a los decretos – ley, que emita el presidente de la República, tras la disolución de la Asamblea Nacional.

Por esta razón concluye que el Cpccs no está facultado a convocar una veeduría ciudadana para vigilancia de los decretos – ley del presidente Guillermo Lasso. En tal virtud, “dicha convocatoria adolece de nulidad absoluta”, señala.

Además, dice que el Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional (CC) establece que es competencia de este organismo conocer y resolver la inconstitucionalidad de los decretos leyes de urgencia económica. Por esta razón sería plena competencia de la Corte y no del Cpccs revisar estos decretos.

El presidente Guillermo Lasso está facultado a emitir estos decretos – ley, tras la disolución de la Asamblea, suscrita el pasado 17 de mayo del 2023.

Cpccs quiere revisar decretos – ley

El 24 de mayo del 2023, el Pleno Cpccs aprobó, con cinco votos a favor, la moción resolución para conformar, por iniciativa propia, una veeduría ciudadana que vigile los decretos-ley que emita Guillermo Lasso. 

Según la resolución, la veeduría tendrá como plazo todo el tiempo que resta del periodo presidencial mientras se expidan esas normativas, es decir, hasta que se posesione el nuevo presidente de la República, en noviembre próximo.

Se estableció que la veeduría presente informes parciales en el término de 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Registro Oficial de cada decreto-ley.

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