El pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó este sábado 17 de agosto de 2024, el Límite del Gasto Electoral de las elecciones de 2025, en donde se elegirá binomio presidencial y asambleístas nacionales y provinciales.
¿Qué es el Límite del Gasto Electoral y cuál es su uso?
Se trata del monto máximo permitido para que las organizaciones políticas financien actividades electorales en campaña (eventos, mitines, murales, generación de material publicitario). Sin embargo, el presupuesto asignado no incluye contratación de publicidad en medios de comunicación.
¿Cómo se realiza el cálculo del Límite del Gasto Electoral?
El cálculo del gasto electoral se hace en base al número de electores, este año incrementó equivaldrá a USD 13’736.314. En el caso de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos el monto máximo se incrementará en un 30%.
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- Binomio presidencial: USD 5’494.525,60 (equivale a 0,40 centavos por cada número de electores).
- Parlamentarios andinos: USD 137.363,14 (equivale a 0,010 centavos por cada número de electores).
- Asambleístas nacionales: USD 4’120.894,20 (equivale a 0,30 centavos por cada número de electores).
- Asambleístas provinciales: (equivale a 0,30 centavos por cada número de electores según su jurisdicción).
- Asambleístas en el exterior: (0,60 centavos por cada número de electores según su circunscripción).
¿Qué dice el Código de la Democracia sobre el Límite del Gasto Electoral?
El artículo 209 del Código de la Democracia establece que ningún sujeto político que sea parte del proceso electoral podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad.
Además en el artículo 211, señala que el Consejo Nacional Electoral, ejerce las funciones de control que esta materia contempla la Constitución de la República y la ley.
Aceptación inscripción candidaturas
El CNE informó que los movimientos y partidos políticos que cumplieron con el proceso de democracia interna para las próximas elecciones, tienen plazo hasta 10 días despúes de sus primarias para aceptar las precandidaturas.
La aceptación de las mismas debe realizarse en un acto público ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las Delegaciones Provinciales o en las oficinas Consulares en el Exterior.