El pago de pensiones alimenticias bajó un 36% durante la emergencia por coronavirus

El pago de las pensiones alimenticias durante los cuatro meses más críticos de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Ecuador se redujo hasta en 36,21 %, mientras que en la Asamblea Nacional se tramita un Código de Protección de Niñez y Adolescencia, que extiende la obligación del alimentante de pagar la pensión hasta los 24 años de edad de su hijo.

En tiempos normales la recaudación supera los $60 millones mensuales para alimentar a cerca de un millón de niñas, niños y adolescentes, donde el 84 % recibe una pensión alimenticia menor a $129,53.

  • Pero también hay 17 463 menores que reciben una manutención promedio de $34,08.
  • 189 988 perciben pensiones de $80,23.
  • Otros 76 517 beneficiarios mensualmente reciben $229,96.
  • 35 080 niños, niñas y adolescentes obtienen pensiones promedio de $394,59.
  • 6129 reciben por alimentos $750,57.
  • Para 3227 menores las pensiones son de $1789,75.
  • 69 personas reciben una pensión top de $10 838,30 mensuales, según la información del Consejo de la Judicatura.

Las cifras del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), a cargo del Consejo de la Judicatura, indican que en abril -uno de los más críticos por los contagios de COVID-19- la recaudación disminuyó en relación con el 2019, de $60 255 911,43 a $37 839 038,29, una reducción del 36,21 %.

También en marzo se registró el 11,16 % menos de pagos procesados; al igual que en mayo que presentó un 25 % menos y en junio también hubo una reducción considerable. Las razones responden a la emergencia sanitaria, muchos alimentantes perdieron su empleo, otros tuvieron reducción de ingresos y de salario, así como atrasos en los pagos de sus sueldos como los registrados en el sector público.

Hasta mayo hay un total de 973 728 niñas, niños y adolescentes para quienes se solicitaron pensiones alimenticias; en tanto que a 755 716 alcanza la cifra de beneficiarios que son los representantes legales y apoderados, que regularmente son las madres, que interponen la demanda de pensiones. Mientras, 755 726 es el número de los deudores que son las personas alimentantes u obligados subsidiarios (padres, madres, tíos).

El Código de la Niñez y Adolescencia en vigencia, en su artículo 4, determina el pago de pensiones a adultos hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios que les impidan o dificulten dedicarse a una actividad productiva y que carezcan de recursos propios y suficientes.

Con esa misma lógica, el nuevo Código Orgánico de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que se analiza en la Asamblea pretende incrementar la obligación del alimentante hasta los 24 años de edad de su hijo, lo cual activó el debate.

La presidenta de la Comisión Ocasional para Atender Temas y Normas sobre Niñez y Adolescencia, Encarnación Duchi (PK-BIN), revela que tras el primer debate de esta normativa se desataron las críticas y comentarios en redes sociales sobre el incremento a 24 años del derecho del alimentante a recibir pensión.

Que si bien no hay cuestionamientos oficiales por escrito, Duchi asegura que en su mayoría son los padres que se oponen, pero considera que este tema aún debe ser discutido recogiendo precisamente los criterios antagónicos y señala que si el beneficio de la pensión supera los 18 años, esa disposición debería estar dentro de la Ley de Juventud y no en este Código.

El nuevo Código reemplaza el término “pensiones alimenticias” por “régimen de protección económica” para que responda a un enfoque de protección integral, dado que las obligaciones económicas de los progenitores son mucho más amplias que la sola prestación de alimentos.

Adicionalmente, el Código introduce varias disposiciones de ajuste al régimen de obligaciones económicas: regulación de los beneficios legales y pensiones adicionales, apremios, entre otras.

Aunque esta comisión ocasional tiene aún que superar un obstáculo para evitar que el trabajo se estanque. Este mes concluye el plazo de vigencia de la comisión y por eso pidieron una extensión de plazo por seis meses y que se asigne cupo de dos asesores expertos en niñez. Aún se espera respuesta del presidente de la Asamblea.

Franklin Samaniego (Revolución Ciudadana), miembro de la Comisión, es partidario de subir a los 24 años la pensión alimenticia, pero atada a que se justifique que el hijo está estudiando y no tiene ingresos. Considera que las pensiones tienen rubros bajos y no solucionan todos los problemas de los beneficiarios.

Pero la plataforma Unión por Nuestros Hijos tiene sus reparos. Salim Zaidán, uno de sus voceros, comenta que plantear subir a 24 años el derecho a la protección económica responde más a populismo antes que a un estudio de carácter técnico.

La excusa de los legisladores es que los hijos no dejen inconclusos sus estudios universitarios, cuando bien saben que un padre nunca deja de serlo y apoyar a su hijo o hija. No es lo mismo que un padre decida apoyar a su hijo hasta los 24 años o más, a que lo amenacen con cárcel si no paga. “Es un chantaje permanente, inclusive quienes tenemos hijas pequeñas, generalmente se condiciona, que mientras estás al día puedes verla, si no te prohíben”.

Y desde el punto de vista sociológico ve un daño, porque se crea una dependencia insana, que en lugar de incentivarles a que sean productivos a temprana edad y que puedan enfrentar los retos de la vida profesional de manera independiente, provoca una dependencia.

Comisión excluyó la palabra «alimentación» en artículo sobre corresponsabilidad parental

Uno de los temas que observa la plataforma Unión por Nuestros Hijos es que en el proyecto de Código Orgánico para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes existen algunas inconstitucionalidades, pero una en especial llama su atención: la corresponsabilidad parental en tema alimentos.

Salim Zaidán advierte que en el artículo 153 que trata sobre la corresponsabilidad parental, donde se señala que la madre y el padre tienen iguales responsabilidades en el cuidado y en la toma de decisiones sobre sus hijos, la Comisión excluyó la palabra “alimentación”, como parte de esa corresponsabilidad y que está contemplada en el artículo 69 de la Constitución.

En numeral 1 del artículo 69 de la Constitución determina que el padre y la madre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

En cambio, en el artículo 153 del Código en construcción se señala que la madre y el padre tienen iguales responsabilidades en el cuidado y en la toma de decisiones, en especial, respecto a la crianza, educación, formación, salud, vivienda, y en el aseguramiento y protección integral de los derechos de sus hijas e hijos comunes.

Esta corresponsabilidad debe mantenerse independientemente del estado civil de la madre y el padre, incluso en caso de separación de ellos.

En este texto, añade Zaidán, la Comisión excluyó la palabra “alimentación”, por lo tanto, visiblemente el Código es objeto de una acción de inconstitucionalidad. La madre debería involucrarse en la responsabilidad de manutención; sin embargo, el proyecto continúa con la lógica de un alimentante, en lugar de hacer efectiva la corresponsabilidad parental.

El asambleísta Franklin Samaniego (RC) comenta que este tema también pasa por la desigualdad entre hombres y mujeres, pues los hombres ganan más salario que las mujeres, pero se tendrá que seguir discutiendo el tema para el segundo y definitivo debate. (El Universo)

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