El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a Néstor Genaro B., párroco de la iglesia de Guápulo, barrio patrimonial de Quito, a nueve años y cuatro meses de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 10 años de edad, informó la Fiscalía el miércoles 23 de octubre del 2019.
En la audiencia de juzgamiento, realizada el 22 de octubre, la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Pichincha, Fanny Espinosa, inició la presentación de las prueba con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima.
En el relató, la niña señala que la tarde del 2 de febrero de 2019, ella recibía clases de catecismo, cuando Néstor Genaro, de 50 años, fue a buscarla y la sacó del salón. Le ofreció galletas y la trasladó hacia su despacho, cerró la puerta con seguro y la colocó sobre sus piernas, la besó y toco sus partes íntimas.
En la audiencia, la Fiscal también presentó el informe de la pericia de audio y video de las cámaras de la institución donde se impartía el catecismo y se corroboró que el párroco se fue con la niña por aproximadamente 20 minutos ese día.
Según la Fiscalía, el 2 de febrero de 2019, la niña contó a su hermana de 14 años, que también asistía a la catequesis, que el “gordo barbón” (refiriéndose al párroco de Guápulo) tocaba sus partes íntimas y le daba besos en la boca. Entre ambas le contaron todo a su madre.
La tarde de ese mismo sábado 2 de febrero de 2019, el clérigo fue detenido como sospechoso. La Fiscalía formuló cargos en flagrancia por abuso sexual a la menor.
Durante la audiencia del miércoles, la Fiscal además, incluyó el testimonio de las catequistas, el reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia psicológica, que estableció que la niña sufre de estrés postraumático. Con este conjunto de pruebas, Fiscalía evidenció la responsabilidad de Néstor Genaro B. en el hecho.
El Tribunal de Garantías Penales también ordenó el pago de USD 5 000 como reparación integral, además del tratamiento psicológico que la víctima y su familia deben recibir. El artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que «la persona que en contra de la voluntad de otra, ejecute actos de naturaleza sexual sin que exista penetración será sancionada con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años».
El sentenciado recibió 9 años y cuatro meses de cárcel porque en este caso se aplicaron las agravantes del artículo 48 del COIP, numerales 1 y 8, por encontrarse en una institución educativa y por ser sacerdote de una iglesia.
El clérigo enfrenta otro proceso penal por el delito de violación a la hermana de la víctima de 14 años.
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona con prisión de hasta 22 años por cometer el delito de violación “… con introducción por vía vaginal o anal de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril”. (EL COMERCIO)