El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó nuevas directrices para la concesión ágil y oportuna de beneficios penitenciarios y la emisión de boletas de libertad por cumplimiento de pena, durante la emergencia sanitaria. El objetivo es precautelar la vida y la salud de las personas privadas de libertad (PPL), así como garantizar sus derechos constitucionales y legales.
De conformidad al pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia, las y los jueces de garantías penitenciarías, resolverán estos trámites sin necesidad de convocar a audiencia. Sin embargo, si lo consideran necesario, podrán hacerlo mediante videoaudiencias.
El procedimiento aprobado se aplicará también para los casos relacionados con adolescentes infractores y determina que las solicitudes de emisión de boletas de libertad por cumplimiento de pena, podrán ser presentadas por los centros de privación de libertad, la Defensoría Pública o los defensores privados. Las direcciones provinciales del CJ establecerán los mecanismos correspondientes para la recepción de dichas solicitudes.
En las unidades judiciales, se digitalizará la solicitud con los documentos anexos y será remitida por correo electrónico institucional a la o el juzgador sorteado para el conocimiento de la misma. Con base en la documentación recibida, la o el juez podrá resolver mediante correo electrónico institucional. En caso de que la información sea insuficiente, devolverá la petición al requirente.
Una vez resuelta la solicitud, la o el juez elaborará la boleta de libertad de acuerdo al formato previsto en el Plan de Contingencia del Sistema de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), la firmará electrónicamente y la enviará a los correos electrónicos de los centros de privación de libertad, de acuerdo con el listado proporcionado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI).
Un procedimiento similar se aplicará con las solicitudes emitidas por los centros de privación de libertad para el cambio de regímenes u otros beneficios penitenciarios.
La decisión del CJ se adoptó en estricto apego al principio de independencia judicial y respeto a las decisiones jurisdiccionales, sin que la aplicación de las directrices implique una modificación de los plazos y términos contemplados en cada proceso judicial. (B0letín)