JUSTICIA | No se modificarán las penas por delitos de robos en Ecuador

Hoy se instala en la Asamblea Nacional la continuación de la Sesión No.611, que trata el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria  del Código Integral Penal. En la Asamblea pierde respaldo la posibilidad de modificar las penas que se imponen por el delito de robo. El Artículo 189, que tipifica esa modalidad de delito, está contemplado en el proyecto.

La asambleísta Marcela Aguiñaga (RC), expresidenta de la Comisión de Justicia que preparó el informe del proyecto de reformas, manifestó que estas aclaran el tipo penal, ya que una cosa es robo con violencia sobre las cosas, y otra robo con violencia sobre las personas; y el objetivo es que la pena sea proporcional de acuerdo al bien jurídico que se afecta.

La actual presidenta de la Mesa de Justicia, Ximena Peña (PAIS), negó que la intención sea rebajar la pena, y que se busca mejorar la dosimetría de este delito de acuerdo con las características con las que se comete el robo: “Sin embargo existen algunas preocupaciones por parte de legisladores, incluso por parte del Ministerio de Gobierno, que han dicho que de aprobarse esa reforma implicaría incluso la salida de prisión de personas detenidas por ese delito que podrían beneficiarse de la reforma”. Por eso, agregó, no es viable, por lo que su bloque no apoyará este cambio.

Henry Cucalón (PSC) dijo que si bien es necesario establecer una adecuada dosimetría en la aplicación de la pena, no es conveniente aplicarlo ahora por el auge delictivo del país, por lo que su bancada tampoco apoya la reforma a ese artículo. (HCR) 

Reformas
° La persona que mediante violencia sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con prisión de tres a cinco años.

°  Si el robo se comete únicamente con amenaza será sancionado de uno a tres años de prisión.

° Cuando el robo se produzca únicamente con fuerza, la condena dependerá de la siguiente escala: de tres a seis meses de prisión si el valor sustraído no supera un salario básico ($394 en la actualidad). Si el robo es mayor a uno e inferior a tres salarios básicos, la condena será de seis meses a un año de prisión. Será motivo de prisión de uno a tres años si el bien sustraído es mayor a tres salarios básicos.

° Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción y el valor de lo sustraído.
°   La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con la pena máxima, dependiendo el valor de lo sustraído.

° Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

°  Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones se sancionará con pena privativa de libertad de siete a 10 años.

° Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de 22 a 26 años.

Vigente
° La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de una cosa ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con prisión de cinco a siete años.

° Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, la sanción será de tres a cinco años de prisión.

° Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

° Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones se sancionará con pena privativa de libertad de siete a 10 años.

° Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.

° Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de 22 a 26 años.

° La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sanciodo con una pena privativa de libertad de cinco a siete años. (La Hora)

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