JUSTICIA | Ordenar la prisión a un acusado no sólo depende del juez

Entre la espada y la pared, así se sienten algunos jueces y fiscales tras los cuestionamientos que se dieron la semana anterior por la decisión que tomó una jueza de Garantías Penales de Guayas, que dejó en libertad a presuntos integrantes de un grupo delictivo que operaba en el noroeste de Guayaquil. Seis de ellos fueron detenidos cuatro horas después de la excarcelación por agredir a la madre de dos menores de edad.

Fue la gota que colmó la paciencia de la alcaldesa Cynthia Viteri, quien señaló que “estos jueces deben ser destituidos y deben ir a la cárcel”. Lo dijo durante la firma del Plan Más Seguridad, al que se adhirió la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura.

El juez Reynaldo Cevallos Cercado, presidente de la Asociación Judicial del Guayas, señala que actualmente se está viviendo una incertidumbre jurídica. El funcionario recuerda que la Constitución de la República establece los roles que tiene que cumplir cada una de las funciones del Estado, con total independencia.

Pero hay servidores judiciales que aseguran sentirse presionados en determinados casos que han sido cuestionados ante la opinión pública, y que muchas veces no corresponde a la realidad del proceso. “No es decisión total del juez ordenar la prisión preventiva de entrada. De acuerdo a la normativa vigente, el juez está supeditado a que todas las medidas tengan que, previamente, ser solicitadas por el fiscal… la de última ratio (razón) es la prisión preventiva… si no están reunidos los cuatro numerales del artículo 534 (del Código Orgánico Integral Penal, COIP) no se ordena”, explica el funcionario.

Cevallos, quien en julio de 2018 se reintegró a sus funciones tras permanecer suspendido cuatro años, recapitula que fueron los legisladores quienes establecieron las doce medidas alternativas a la prisión y son ellos quienes deben corregir el COIP.

Otra situación que observa es la queja de la Policía, a la que reconoce su labor; pero que, a la hora de enviar los partes de aprehensión, no señalan en ocasiones los antecedentes ni la peligrosidad del sospechoso, lo que serviría solo como referencia para los jueces. Y solo como observación, pues el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución establece que ninguna persona puede ser discriminada, entre otras cosas, por su pasado judicial. Algo que la anterior Carta Magna lo consideraba en caso de reincidencia. “Los delincuentes están prácticamente amparados por la Constitución y la ley”.

En su resolución, la cuestionada jueza Tatiana Avellán no solo aclara los motivos que la llevaron a disponer medidas alternativas a los detenidos, sino que dispuso al Ministerio de Gobierno inicie una investigación administrativa “por la conducta de los agentes policiales, quienes de manera irregular presentan con retardo injustificado el parte de aprehensión”.

Dispone el COIP

Art. 444, numeral 8

Faculta al fiscal retener, hasta por 8 horas, a personas cuya información sea necesaria.

Art. 530, la detención

El juzgador, por pedido motivado del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos por 24 horas.

Art. 534, la prisión

El fiscal podrá solicitar al juzgador, de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva. No se ordenará en delitos sancionados con penas menores a un año. (Expreso)

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