Ley de Fomento Productivo pasa veto parcial en Asamblea

El Pleno de la Asamblea Nacional votó la tarde de este martes 7 de agosto de 2018 en 3 bloques el informe no vinculante de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, conocida como Ley de Fomento Productivo.

La Asamblea terminó ratificándose solo en 4 artículos y el texto del régimen entrará en vigencia total en septiembre. El Estado podrá superar el límite de endeudamiento en caso de emergencia y ciertos sectores empresariales serán beneficiados con la remisión de multas, recargos e intereses de sus deudas con el Estado.

No hubo mayores dificultades para cumplir los objetivos del régimen y en más de un 90% la norma quedó como la planteo el Gobierno. Ahora, el Ejecutivo podrá superar el límite de endeudamiento público en casos de emergencia, a pesar de la oposición de CREO.

“Es muy discrecional y un riesgo muy alto darle la posibilidad a un frente económico que adquiera la deuda y después no tener control sobre eso”, señaló Homero Castanier.

“Creo que es necesario permitir un endeudamiento al Estado ecuatoriano porque cuando usted está atosigado por las deudas tiene que buscar un salvavidas económico”, dijo en el Pleno Eliseo Azuero, de la Bancada de Integración Nacional.

Grupos de poder

Las críticas iban en cuanto la remisión de recargos, intereses y multas a deudores del Estado. “Lastimosamente, el precio que ha pagado el Gobierno por la gobernabilidad es alto: ponerse de rodillas ante los grupos de poder”, manifestó Viviana Bonilla, del bloque correísta.

De todas formas, la Asamblea se ratificó en 4 artículos, entre ellos la reducción del costo de servicios financieros, facilidades de crédito para el sector agropecuario y la condonación de deudas a familiares de deudores de la banca cerrada fallecidos.

Parte de la norma entrará en vigencia de inmediato y otra por el Ministerio de la Ley para septiembre.

Con el voto de 84 asambleístas, el Pleno se allanó en las objeciones a las objeciones a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 23, 26, 27; 29, 30, 32, 35 varios numerales y literales, 36, 37, 40, 42, 47, 48, 50, 52, 56, 60; Disposición General Tercera, Disposición General Sexta, Disposición General Décimo Primera, Disposición General Décimo Tercera, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Novena, Disposición Transitoria Décimo Segunda, Disposición Transitoria Décimo Tercera, Disposición Transitoria Décimo Cuarta, Disposición Transitoria Vigésimo Primera, Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, y la Disposición Derogatoria.

Unanimidad

Por unanimidad de los 123 presentes, se insistió en el numeral 6 del Art. 40, en torno a la obligatoriedad de que la Junta de Política Monetaria y Financiera fije tasas para los sectores agrícola y ganadero, indica la web de Legislativo.

Con el voto unánime de 117 legisladores, se ratificó el numeral 1 del Art. 42, respecto de preasignaciones presupuestarias; con 124 votos se aprobó el insístase en el numeral 4 del Art. 47, en referencia a regular para la baja los servicios financieros.

123 asambleístas se pronunciaron a favor de la ratificación de la Disposición General Primera, que amplía los beneficios de esta ley a los deudores no vinculados de la banca cerrada de 1999.

22 legisladores debatieron las observaciones del presidente Lenín Moreno. «Los asambleístas subrayaron la importancia de incluir en la legislación normas que garanticen la seguridad jurídica para los inversionistas, con la posibilidad de someter las controversias a resolución de centros de arbitraje y mediación internacionales», indica el Parlamento.

Esta ley, según los asambleístas, permite reactivar la economía, sobre todo, de los sectores productivos de menores recursos, a través de la remisión de intereses, multas y recargos de determinadas obligaciones, «haciendo justicia con quienes fueron perjudicados con la crisis bancaria de 1999».

Pendientes observaciones

La Asamblea informó que quedaron pendientes las observaciones al artículo 42, numerales 4, 5 y 7, Disposición Transitoria Décimo Primera, Disposición Transitoria Décimo Sexta y Disposición Transitoria Décimo Séptima, que están relacionadas con la reglas macrofiscales y el límite del endeudamiento público, puesto que no hubo el número de votos necesario para aceptar los textos planteados por el Ejecutivo.

El Legislativo no pudo ratificar los artículos 20, que establecía la obligatoriedad que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se sometan a la remisión; ni el numeral 4 del Art. 36, alusivo a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la actividad de exportación.

Previamente, la Comisión de Desarrollo Económico había sugerido al Pleno votar en tres bloques: uno sobre allanamientos, otro sobre ratificaciones; y, un tercero, que permitirá a cada bancada u organización política decidir respecto de su posición en torno a los planteamientos sobre las reglas macrofiscales.

Según el documento elaborado por la Comisión, en siete artículos observados por el Ejecutivo, la mesa legislativa recomendó al Pleno la ratificación, pero en la mayoría de las objeciones (90%), se sugiere el allanamiento, por cuanto se trata de precisiones y aclaraciones que mejoran el texto del articulado. (Ecuavisa)

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