MACHALA | 29 años por violar y torturar una semana a menor que dejaron en coma

Una adolescente de 16 años, víctima de una brutal agresión sexual, sobrevivió para contar su historia tras haber permanecido en coma por varios días. La mañana del lunes 4 de septiembre de 2017, la encontraron desmayada en el inmueble donde laboraba, en Machala. Fue violada por dos personas, una de ellas Sixto Ch. Ch., con quien mantenía una relación sentimental.

Estos ciudadanos ingresaron al lugar en horas de la madrugada, encapuchados. La golpearon en la cabeza, en el rostro y la amarraron. Por la defensa que ella ejerció con patadas y aruñones, sus agresores la quemaron con una plancha en varias partes del cuerpo, para someterla.

Fue atada y golpeada de tal forma que, como consecuencia, tiene una incapacidad parcial permanente: no puede mover con facilidad su brazo y pierna derechos, por lo que –durante su recuperación– aprendió a escribir con la mano izquierda.

En el hospital Teófilo Dávila estuvo en cuidados intensivos. Los médicos le diagnosticaron Rabdomiólisis, que es la descomposición del tejido muscular que ocasiona la liberación de una proteína llamada mioglobina en la sangre. La mioglobina se descompone en sustancias que causan daño renal. Esto, debido a que la sujetaron con mucha fuerza a la altura del pecho.

Durante la agresión, la adolescente logró quitar la capucha a uno de sus victimarios, y entonces quedó al descubierto Sixto Ch. Ch., quien huyó con la otra persona, luego de haber cometido el delito, pero fue capturado semanas más tarde en la provincia de Manabí.

Este caso lo conoció la fiscal especializada en Violencia de Género, Nancy Pesántez. Con las pruebas recabadas durante el proceso investigativo se demostró la responsabilidad penal de Sixto Ch. Ch. En consecuencia, el Tribunal de Garantías Penales de El Oro lo sentenció a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor del delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso primero, numeral 2.

La valoración médica de la joven, los testimonios de los profesionales que la atendieron, el informe investigativo de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) y las pericias biológica, psicológica y de trabajo social fueron algunos de los elementos probatorios expuestos en la audiencia de juzgamiento.

Pero la prueba determinante para demostrar la culpabilidad del sentenciado fue la pericia genética de cotejamiento de ADN, ya que en la muestra tomada a la víctima se encontró el ADN de Sixto Ch. Ch. También en las uñas de la joven había el perfil genético del victimario, esto debido a que lo rasguñó en su intento de defenderse.

El sentenciado interpuso el recurso de apelación a la sentencia dictada por el Tribunal Penal. Sin embargo, el 7 de agosto de 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro confirmó el fallo condenatorio de veintinueve años y cuatro meses en contra de Sixto Ch. Ch., por considerar que en la audiencia de juzgamiento la Fiscalía probó exhaustivamente la existencia del delito y la responsabilidad de este ciudadano en el hecho.

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