Mujer condenada a dos años de prisión por muerte de niña que dejó encerrada en su vehículo

El Tribunal de Garantías Penales de Napo dictó una sentencia condenatoria atenuada de dos años de prisión en contra de Marlene E. por el delito de muerte culposa, informó la Fiscalía General del Estado en un boletín publicado el miércoles 5 de junio del 2019.

La mujer fue procesada por la muerte de una niña de 4 años de edad en la ciudad de Tena, quien falleció por asfixia después de que Marlene olvidara a la menor dentro de su vehículo.

Según el reporte de la Fiscalía, el día que la menor perdió la vida (no se precisa la fecha) la sentenciada se dirigía en horas de la mañana a su lugar de trabajo ubicado en una unidad educativa de Tena, en la Amazonía del Ecuador.

La mujer llevaba a bordo de su vehículo a su hijo y a la pequeña. En el trayecto, cometió una contravención de tránsito. Un agente que tomó procedimiento de la infracción solicitó a los ocupantes que desciendan del automotor y solo se bajó el niño.

La conductora dejó estacionado el automotor a 20 metros de su trabajo, cerró las puertas e ingresó a la institución educativa. «En todo este tiempo, Marlene no se percató de que en el asiento posterior aún permanecía la niña. Al terminar la jornada escolar, a las 13:30, se subió al vehículo y su hijo advirtió que la niña se encontraba acostada boca abajo en la parte trasera. En ese momento, intentó reanimarla, pero ya no tenía signos vitales», señala el reporte de la Fiscalía.

Durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal Luis Chipantiza, presentó los testimonios de los agentes que realizaron el parte policial y el levantamiento del cadáver de la niña; y de la médico legal que practicó la autopsia a la menor en «la cual se determinó que la causa de la muerte fue por asfixia».

La Fiscalía señaló que las evidencias constituyeron «elementos probatorios se con los que se demostró la existencia material de la infracción, así como la responsabilidad penal de la procesada».

Marlene fue sentenciada en base al artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece como homicidio culposo a la acción de «la persona que por culpa mate a otra» y se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Según la resolución de los jueces del Tribunal, Vladimir Salazar, Marco Pazmiño y Ramiro Huaca, la mujer fue sentenciada por » inobservar el deber objetivo de cuidado». Además los magistrados ordenaron el pago de USD 10 000 como reparación integral y una multa de diez salarios básicos unificados (USD 3.940). (El Comercio)

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