Mujeres deben liderar entre 1 y 4 listas de cada agrupación política

Las organizaciones políticas deberán integrar hasta cuatro mujeres como cabezas de listas, dependiendo del número de provincias en los que postulen candidatos para las elecciones presidenciales, de asambleístas y parlamentarios andinos de febrero del 2021.

Ello se desprende de un cálculo elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en aplicación a las reformas al Código de la Democracia, que establece que los grupos políticos deben cumplir con el 50 % de integración de candidatas en sus listas. Para estas elecciones debe ser del 15 %, y avanzar progresivamente hasta alcanzar el 50 %.

En el reglamento de Democracia Interna que aprobó el Consejo se planteó que al momento de contabilizar el porcentaje de mujeres en las listas, se redondearán los decimales. Por ejemplo, si una organización alcanza el 14,5 %, este ascenderá automáticamente a 15 %; y que en el caso de que el número no sea un valor entero, se deberá aproximar al inmediato superior: si se calcula que el 15 % es igual a 3,1, las listas encabezadas por mujeres serán como mínimo cuatro.

La presidenta del organismo, Diana Atamaint, asistió este viernes a una convocatoria de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional para explicar los avances en la aprobación de reglamentos para la aplicación de las reformas al Código, y señaló que se dividieron tres grupos para definir el número de candidatas.

En 21 provincias y tres circunscripciones en el exterior -que conforman el primer grupo-, las organizaciones políticas deberán presentar cuatro listas encabezadas por mujeres; en un segundo grupo -que contempla la elección de asambleístas nacionales y parlamentarios andinos- se prevé una lista liderada por una mujer; y el grupo tres, en el que constan asambleístas por diez distritos en Guayas, Pichincha y Manabí, dos distritos deberán tener mujeres encabezando listas.

Así para las elecciones de asambleístas provinciales, si las organizaciones postulan candidatos en 2 y hasta 6 provincias, al menos una lista debe tener una mujer liderando. Si presentan candidatos en 7 y hasta 13 provincias, dos listas deben estar encabezadas por mujeres.

Si postulan nombres entre 14 y 20 provincias, las mujeres deben liderar tres listas; y si presentan candidatos de 21 a 24 provincias, la obligatoriedad es que cuatro listas tengan como cabeza una mujer.

Para el caso de las alianzas se considera que el 15 % se atribuirá a todas y cada una de las organizaciones coaligadas. Es decir, si se juntan tres o más agrupaciones, y si una mujer encabeza la lista, se contabilizará el cumplimiento para cada una de las organizaciones agrupadas.

Según Atamaint, el CNE aprobó diez reglamentos, y en los próximos días aprobará otros nueve. Para ello se convocará a nuevos consejos consultivos a los representantes de los grupos políticos para conocer sus observaciones.

En una de las normativas se prevé introducir un artículo para que aquellas organizaciones que perciban el Fondo Partidario Permanente destinen un mínimo del 20 % para la capacitación de sus adherentes y afiliados mujeres y jóvenes.

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