Los asambleístas coinciden en que las reformas al Código Orgánico General de Procesos, COGEP, apuntan a brindar un servicio más eficaz, eficiente y oportuno en todas las materias, excepto la penal, constitucional y electoral. Lo expresaron durante el primer debate del proyecto de reformas a este cuerpo legal.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga, explicó los cambios que se plantean. Dijo que se modifican los efectos jurídicos de la declaración de abandono en los procesos.
En la actualidad el efecto es que no se puede volver a interponer una nueva demanda, pero con la reforma sí, después de que hayan transcurrido seis meses de haberlo declarado en abandono.
En el caso de la suspensión de los actos administrativos y de la ejecución de coactiva se reforma la norma, con el fin de poder suspender dicho acto, que se encuentra impugnado, cuando este produzca daños irreparables e irremediables.
También se produce un cambio en la suspensión de la coactiva. Para detenerla, actualmente se requiere el pago total de la deuda, lo que constituye una limitación en el acceso a la justicia. Por ello, explicó Aguiñaga, se establece que únicamente sera necesaria una consignación del 10% de la cantidad a la que asciende la deuda.
Otro de los temas que fueron revisados en la comisión tiene que ver con la calificación y archivo de la demanda. Se incorporó la obligación del juzgador de determinar el o los defectos que tenga la demanda y ordenar completarla o aclararla, mas no ordenar su archivo.
También se incluye que el juzgador, en el momento de la calificación, en ningún caso puede pronunciarse sobre el anuncio de las pruebas. Tampoco podrá archivar la demanda cuando la contestación y la reconvención hayan sido aclaradas o completadas.
Uno de los temas que generó mayor atención en el debate fue la propuesta de una nueva figura, que, por ahora, solo es posible en materia penal. Se trata del recurso de revisión. Rubén Bustamante aseguró que permite mejorar los derechos de los ciudadanos y Luis Fernando Torres explicó que se trata de un recurso extraordinario y excepcional.
Marcela Aguiñaga señaló que es un tema para el debate y que podría aplicarse ante el aparecimiento de una prueba nueva; cuando la sentencia sea el resultado de fraude procesal, prevaricato y cohecho; por existir un error manifiesto en la sentencia; o cuando la sentencia ha sido fundamentada en documentos o testimonios falsos.
Para Vicente Taiano es necesario establecer que exista una declaración de la autoridad correspondiente que determine el dolo.
Se propone que este recurso se lo pueda interponer hasta 10 años después de que se ejecute la sentencia.
Entre otras reformas, se plantea la citación a través de un notario y la eliminación de la caución en los juicios de recusación. Este tipo de procesos no puede estar sujeto a ningún tipo de condición, porque se limita el acceso a la justicia, enfatizó Henry Cucalón.
ME PARECE BIEN LA ILUSTRACION, PERO QUEREMOS MAS.