URGENTE | La Asamblea Nacional envió notificación a Guillermo Lasso para juicio político

Dicha notificación fue enviada después de que el martes pasado, con 88 votos a favor, el Pleno resolvió llamar a Lasso para que enfrente este proceso. La notificación también fue enviada a los 137 legisladores.

La resolución se dio una vez que la Comisión de Fiscalización no logró aprobar un proyecto de informe donde se recomendaba no dar paso a esta acusación constitucional al determinar que no se habían entregado pruebas que involucren a Lasso en el delito que se le imputa.

En la notificación al Mandatario, vía electrónica, el Parlamento incluyó el expediente sobre esta causa.

Además consta la resolución del Pleno para que el presidente Lasso presente sus descargos.

A pesar de cuestionar la validez jurídica de la resolución, el oficialismo anticipó que el Primer Mandatario sí acudirá a la Asamblea para defenderse.

Al mismo tiempo, el Gobierno está a la espera de que la Corte Constitucional realice un seguimiento al dictamen con el que avaló esta causa.

El juicio político es impulsado por la oposición legislativa liderada por el correísmo y el PSC. Responsabilizan a Lasso de no haber terminado un contrato que fue firmado entre Flopec y Amazonas Tankers, en el anterior Gobierno, pese a denuncias de irregularidades.

¿Qué sigue luego del llamado a juicio político?

Luego de que el Pleno de la Asamblea aprobara la continuidad del trámite del juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso por el presunto delito de peculado, todavía resta un procedimiento que tomará alrededor de una semana hasta un desenlace.

Los pasos a seguir constan entre los artículos 92 y 95 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En último caso (art. 95) se requerirán de 92 votos en el Pleno para una posible censura y destitución del Primer Mandatario.

Artículo 92.- Orden del día. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá a través de Secretaría General de la Asamblea Nacional la difusión del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.

Art 93.- Derecho a la defensa. La Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República enjuiciados políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra.

A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas solicitantes, llevarán adelante la interpelación. Luego, replicará la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.

Finalizada la intervención de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

Art 94.- Sesión del Pleno. En el plazo de cinco días de concluido el debate señalado en el artículo anterior, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.

De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución se archivará la solicitud.

Art 95.- Censura y destitución. Para la aprobación de la moción de censura a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes de las y los miembros de la Asamblea Nacional (92 votos), en cuyo caso se procederá a la destitución de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.

En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos

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