URGENTE | Personal de la Asamblea Nacional fue desalojado tras la firma de la muerte cruzada

El personal que trabaja en la Asamblea Nacional no pudo ingresar a cumplir sus labores el miércoles 17 de mayo de 2023, minutos después de que el presidente Guillermo Lasso decretó la muerte cruzada.

«Es cierto lo del desalojo, ya no pudieron entrar«, confirmó a EL COMERCIO un funcionario del poder legislativo.

El decreto presidencial 741 dispone «disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de
conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador».

Asamblea disuelta

En el documento se notifica a la Asamblea Nacional «la terminación de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas».

Adicionalmente, se terminan de manera anticipada los contratos del personal legislativo ocasional.

«Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa», detalló.

Llama a elecciones

Al disolver la Asamblea, Lasso pidió al Consejo Nacional Electoral «que convoque a elecciones de
dentro del plazo de 7 días de conformidad
 con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República».

El decreto entró en vigencia al momento de su firma, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

La muerte cruzada es una herramienta de la Constitución que permite al Presidente de la República del Ecuador disolver la Asamblea Nacional, llamar a elecciones generales y gobernar por decreto durante seis meses.

La Constitución establece tres causales para que el Ejecutivo declare la Muerte Cruzada:

1. Si la Asamblea se arroga funciones que no le competan constitucionalmente.

2. Si de forma reiterada e injustificada, el Legislativo obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Por una grave crisis política y conmoción interna.

Sin embargo, solamente la primera requiere de un dictamen de la Corte Constitucional (CC) para que se viabilice.

Las otras dos solo requieren de un Decreto Ejecutivo.

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