Violó a su sobrina de 13 años porque no pudo con su prima de 40.

Foto: Archivo

Luis Enrique P. G., de 43 años, fue sentenciado como autor de abuso sexual. La pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales, la tarde de 4 de febrero de 2020, es de seis años y ocho meses de prisión. La víctima es Jackeline, su prima de 40 años.

Esta es la segunda sentencia condenatoria para el ciudadano por delitos cometidos en contra de la integridad sexual de dos mujeres que son parte de su entorno familiar.

En agosto de 2019 ya recibió la primera sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de privación de la libertad, como autor de la violación a una adolescente de 13 años, hija de una de sus primas.

Los hechos

Los dos fallos judiciales que señalan a Luis Enrique P. G. como autor de los delitos de abuso sexual y violación, reconstruyen los hechos acaecidos el 25 de abril de 2018 que dejaron como resultado dos víctimas.

Silvana Garrido Pazmiño, fiscal especializada en Violencia de Género del cantón Rumiñahui (Pichincha), en la audiencia de juzgamiento por abuso sexual presentó testimonios de peritos en psicología, entorno social y de otros testigos.

La Fiscal precisó que ese día, la familia del procesado y de las víctimas asistió al funeral y traslado de un pariente en común. En la noche, Jackeline se retiró a su departamento, un inmueble con varias habitaciones donde vivían también sus hermanas y sobrinos. La hermana aseguró la puerta con candado y vio merodear a Luis Enrique, quien a la pregunta de “¿qué haces por aquí, abuelo (así le decían en la familia)?”, se hizo el desentendido.

Casi a la medianoche, Jackeline –que ya había conciliado el sueño– sintió que tocaban sus partes íntimas y trataban de sacarle el pantalón. Entonces despertó, vio una sombra en el dormitorio, lo alcanzó y le dio una paliza. Al arrastrarlo a la sala reconoció a su primo, con el que se criaron como hermanos: “¡Qué te pasa!”, le increpó. A lo que respondió: “pensé que no ibas a sentir, disculpa por favor”. Por este hecho, la mujer puso una denuncia por abuso sexual.

Pero Luis Enrique P. G. no se retiró del lugar. Luego de cometer el abuso, entró por la ventana del departamento de otra de sus primas de crianza, que aún no había llegado del funeral. En la vivienda estaba la adolescente de 13 años, a cargo de su hermanita de 3.

La víctima despertó al sentir que alguien tocaba su cuerpo. Encendió su móvil y vio a Luis P. G. junto a ella. El agresor la arrastró hasta el pasillo de la casa y consumó el delito, golpeándola para someterla y amenazándola con matar a su hermana menor si lo contaba. Sin embargo, la adolescente logró saltar por la ventana y pidió ayuda.

De la casa contigua salió una de sus tías y vio que Luis P. G. trataba de salir por la puerta principal. La adolescente le dijo que le deje ir. Ocho meses después fue detenido y llevado ante la Fiscalía, que ya había abierto las dos investigaciones penales.

Dato jurídico

El artículo 171, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina una pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión a “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual”. A la pena máxima de 5 años se sumó un tercio de la pena por la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, solicitada por Fiscalía: haber conocido a la víctima anterioridad a la comisión del delito.

 

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