ANT dispone normalizar atención para licencias de conducir y matriculación

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, ANT Juan pazos, informó que los cantones en amarillo deben comenzar a retomar paulatinamente los servicios de matriculación vehicular y trámites para licencias de conducir.

“He dado la disposición de que, en los cantones que han pasado a amarillo, las agencias que tenemos a escala nacional vayan atendiendo progresivamente los turnos de licencias pendientes. Tenemos 41 mil turnos rezagados”, afirmó el principal representante de a ANT

Aforo de las agencias de la ANT

Agregó que no se habilitará el turnero hasta no reducir la carga que tenemos de los turnos rezagados de los meses anteriores. Y esto con una lógica de cumplimiento también de los procesos de bioseguridad, en un aforo no mayor al 30% en las instalaciones.

El anuncio lo realizó en entrevista con medios de comunicación este jueves 11 de junio en Manabí.

El Directorio tomó la decisión de retomar la normalidad el pasado 10 de junio del 2020 y que constará de dos calendarios: un para el semáforo amarillo y el otro, dirigido a las jurisdicciones que cambiarán de color en el mes de julio. Este mes recomenzarán con la placa en número 5 junto con la del 2 y 3.

En el segundo escenario, hay municipio que pasarán a amarillo en julio, entonces ese mes se atenderá la placa 6 junto a la 2 y 3, en agosto 7, 4 y 5, en septiembre 8 y 2, en octubre 9 y 3, en noviembre el 0 y 4 y en diciembre todos los rezagados con el número 5.

La ANT señaló además  que, la reasignación por la emergencia según el último dígito de la placa, se encuentra en el articulado de la Resolución, y en el ANEXO 1: Tabla A, sobre la reactivación desde junio y Tabla B, sobre la Reactivación desde julio

  •  Artículo 1.- Reactivar el proceso de matriculación vehicular, en los vehículos particulares, transporte de servicio público y comercial, conforme al cambio de semaforización dispuesto por el COE Nacional, para la transición hacia una nueva normalidad.
  •     Artículo 2.- Habilitar el pago de valores por concepto de matriculación vehicular y revisión técnica vehicular, conforme el cambio de semáforo de circulación de vehículos, dispuesto por el COE Nacional.
  •     Artículo 3.- Los vehículos con dígito terminados en 2, 3, 4 y 5 de ser el caso que, por el estado de emergencia sanitaria decretada en el Ecuador, no pudieron concluir con los procesos de Revisión Técnica Vehicular y matriculación, generarán multas por falta de pago únicamente cuando no cumplan con el plazo determinado en el nuevo calendario de matriculación para el año 2020, conforme el Anexo 1, Tabla B
  •    Artículo 4.- Los propietarios de vehículos cuyos dígitos correspondan a la calendarización de matriculación reprogramada de acuerdo al Anexo 1 y que no realicen el trámite y pago al proceso de matriculación, estarán sujetos al pago de la multa establecida en la Resolución Nro. 008-DIR-2017-ANT, de fecha 16 de marzo de 2017.
  •      Artículo 5.- Para los vehículos cuyo dígito termina en 2, 3 y 4, que si realizaron el pago a la matrícula y revisión técnica vehicular – RTV, correspondiente al año 2020, en el periodo de suspensión, deberán concluir el trámite pertinente, de acuerdo a lo establecido en la Tabla A, anexa a la presente Resolución.
  •     Artículo 6.- Para los vehículos cuyo dígito termina en 2, 3 y 4, que no pagaron la debida matrícula y revisión técnica vehicular – RTV, correspondiente al año 2020, deberán sujetarse al calendario establecido en la tabla A (Anexo 1) para la cancelación de estos valores y realizarán el trámite pertinente de acuerdo a la mencionada Tabla A.
  •      Artículo 7.- Para los casos de los GAD´s en los cuales el cambió de semáforo rija a partir del mes de julio de 2020, los vehículos cuyo dígito termina en 5, se sujetarán al calendario de pago y tramitación de su matrícula vehicular conforme el Anexo 1 Tabla B.
  •    Artículo 8.- Para los vehículos cuyos dígitos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0, estarán sujetos a la calendarización dispuesta en Resolución Nro. 008-DIR-2017-ANT, de fecha 16 de marzo de 2017, en concordancia con el Anexo I de la presente Resolución.

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