Compensación de $93 se entregará a funcionarios públicos para gastos de guardería

El Telégrafo.- La Ley Orgánica de Derecho al Cuidado garantiza un nuevo beneficio para madres y padres de familia en Ecuador: un servicio de guardería que debe ser proporcionado por el empleador, o una compensación económica si la institución no brinda el servicio.

Según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085, las instituciones públicas que tengan más de 20 trabajadores con hijos menores de cinco años deben contar con una guardería para que los menores reciban cuidados. Sin embargo, en caso de que no puedan ofrecer el servicio, el servidor público recibirá USD 93 mensuales, por cada hijo, para que pueda costearlo.

El documento detalla que, en caso de tanto el padre como la madre sean funcionarios públicos, solo uno de ellos será beneficiario del servicio de guardería o, en su defecto, del monto económico.

¿Cómo acceder a él?

El funcionario público debe enviar una solicitud a los encargados de Talento Humano, adjuntando la partida de nacimiento del menor, que acredite el parentesco y la edad del niño o la niña. En casos específicos, también se deberá presentar la providencia que acredite que el menor se encuentre bajo el cuidado del funcionario.

En el caso de que ambos progenitores sean funcionarios públicos, la persona que solicite el servicio también deberá entregar un certificado laboral del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución donde labora.

El monto económico únicamente se entregará si la institución Estatal no puede proveer este servicio. En ese caso, la unidad de Talento Humano deberá presentar un informe técnico a fin de que se autorice el pago monetario.

Los funcionarios deberán presentar de forma mensual una copia o impresión del comprobante de venta emitido por el centro de cuidado infantil para que se entregue el monto de compensación.

Según los lineamientos del Ministerio del Trabajo, lo centros infantiles, públicos o privados, que proporcionen el servicio de cuidado deberán cumplir con todas las disposiciones del organismo que los regule; así como obtener la autorización del funcionamiento correspondiente. Estos espacios deberán contar con la infraestructura necesaria para la atención de niñas y niños con discapacidad, así como programas especializados para ellos.

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