Proyecto de Ley para derribar narcoavionetas ya fue presentado en la Asamblea Nacional

En la Asamblea Nacional se presentó un proyecto de Ley que permitirá el derribo de aeronaves que realicen tareas relacionadas al narcotráfico, que ingresen al espacio aéreo nacional sin un plan de vuelo o inobserven el plan aprobado.

La iniciativa la presentó la legisladora de la Izquierda Democrática, Johanna Moreira, quien considera que es necesario priorizar la construcción de una norma que se ajuste a las nuevas realidades delictivas cometidas en Ecuador como el narcotráfico, tomando en cuenta que existen limitaciones legales, para realizar control y vigilancia e inclusive la sanción sobre la construcción de pistas ilegales en varias partes del país.

Según la proponente, actualmente, las Fuerzas Armadas y especialmente la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) está atada de manos, no existe una ley que permita o prohíba que se intervenga con la fuerza a cualquiera aeronave que se encuentre volando sin autorización, plan de vuelo, sin contacto, de manera hostil o ilegalmente en Ecuador.

Al momento y bajo la norma legal ecuatoriana vigente el derribo únicamente se puede ejecutar durante un conflicto armado o crisis internacional y mientras exista una amenaza a la soberanía del Estado.  Sin embargo, para poder combatir al crimen organizado internacional varios países desarrollaron normativa que permita actuar con sus Fuerzas Aéreas.

Antes de proceder al derribo de una aeronave, según la propuesta, se debe comprobar al menos doce parámetros sobre las circunstancias en que ingresa al espacio aéreo nacional relacionadas con autorización, identificación, comunicación con la aeronave. Solo ahí, se podrá declarar que se trata de una aeronave hostil, y podrá ser sujeto del uso de la fuerza mediante la persuasión o neutralización e inclusive proceder al derribo.  También un dron podrá ser declarado como aeronave hostil.

Agotadas todas las medidas de persuasión hacia la aeronave, por radio y cartelería, uso de munición trazadora, se procederá al derribo con un disparo directo sobre la misma con la finalidad de provocar daños que impidan la prosecución del vuelo. Derribada la aeronave, se remitirá la confirmación de la misma a la Policía Nacional, Fiscalía General del Estado y Criminalística, para los procedimientos de Ley, según el contenido de la propuesta.

Como justificativo para presentar el proyecto se indica que de acuerdo a un cuadro estadístico de la Dirección Nacional de Antinarcóticos (DNA), entre los años 2012 hasta abril 2021, se habría capturado 26 narco avionetas en territorio ecuatoriano, con 104 detenidos.

En la propuesta la legisladora Moreira señala que se necesita de una ley que permita la identificación de una aeronave irregular, la interceptación e incluso el derribo de la misma, como una acción final sobre nuestra soberanía; enviado un mensaje claro a esos grupos delincuenciales del país, especialmente a cárteles mexicanos y colombianos que operan en Ecuador.

En esta normativa se tendrá que conjugar conceptos, protocolos internacionales para el proceso de interceptación y derribo, fases del proceso e instituciones que tendrían que intervenir y los mecanismos que se necesitarían para que la FAE pueda combatir a estas aeronaves pertenecientes al crimen organizado y que pueden estar involucradas en varios delitos, como transporte sustancias ilícitas, tráfico de armas, trata y tráfico ilícito de personas, transporte dinero o valores, entre otros.

Con esta norma se reforzará también el Sistema de Seguridad Interior Aéreo Ecuatoriano, que trabajará en la vigilancia, identificación, persuasión, y derribo de aeronaves ilícitas dentro del espacio aéreo ecuatoriano, como también las comunicaciones existentes y la repotenciación de radares.

La legisladora insiste en que la presente Ley es taxativa, pero que en el fondo es una acción disuasiva, que buscará en primera instancia, interceptar y neutralizar a toda aeronave no identificada dentro del territorio nacional para poder combatir el crimen organizado,  una acción importante será el uso de munición trazadora visual, ya solo en última instancia se dará la orden de derribo. Esta normativa en la parte regional ha sido aprobada por 7 países y en el caso colombiano data en vigencia desde el año 1993. (El Universo)

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