Conozca a los que tienen impedimento para portar armas en Ecuador. Aquí las 10 razones.

Han pasado cuatro días desde que el presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 707 y autorizó la tenencia y el porte de armas de uso civil en Ecuador a escala nacional.

Con esa decisión, las personas que tengan la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Armas, Municiones y Explosivos podrán llevar consigo un arma de fuego, exclusivamente para defensa personal. 

Este martes 4 de abril del 2023 se conocieron detalles de quienes no podrán obtener el permiso para tener y portar un arma de fuego legalmente en Ecuador.

¿Quiénes tienen impedimento?

En esa lista están las siguientes personas:

1.- Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por cometer un delito.

2.- Quien tengan antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar remitido por Policía Nacional, Sistema Integrado ECU 911 y Consejo de la Judicatura.

3.- Exservidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que hayan sido dados de baja por mala conducta o exfuncionarios de cualquiera de las entidades complementarias de seguridad ciudadana, que hubieren sido separados con sumario administrativo.

4.- Personas que pertenezcan a grupos de delincuencia organizada.

5.- Una persona que se encuentre restringida para el ejercicio de ciertos derechos por padecer alguna discapacidad mental.

6.- Quien esté declarado en quiebra económica. 

7.- Alguien que padezca demencia.

8.- Quienes carezcan de un domicilio en el Ecuador.

9.- Quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; quienes se dediquen a la producción o tráfico ilícito de drogas, ilícitos contra la seguridad pública, entre otros.

Control de personas por armas

El Ministerio de Defensa, en coordinación con el del Interior, incorporará a su sistema informático de control de armas.

Allí se registrarán a las personas sentenciadas, que tengan antecedentes de violencia, personas que pertenezcan a grupos criminales o uniformados separados de sus instituciones por sumarios disciplinarios. El objetivo es negarles el permiso de porte de armas, en caso de solicitarlo.

Además, el Decreto Ejecutivo 707 dispone que ese registro de personas se vaya actualizando periódicamente.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*