La desaparición involuntaria de personas sería considerada como delito en el COIP

Una reforma al código penal propuesta por la Comisión legislativa de Justicia tipifica como delito la desaparición involuntaria de personas, según informó la Asamblea Nacional de Ecuador.

De acuerdo al mismo, la Comisión de Justicia puso a consideración de la Cámara parlamentaria el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La asambleísta Marcela Aguiñaga, presidenta el organismo legislativo, afirmó que reconociendo el trabajo de la Comisión Ocasional de Desaparecidos, «se incluye un texto que tipifica (como delito) la desaparición involuntaria de ciudadanos». Y argumentó que «no se podrá cerrar la investigación hasta que su cadáver, de ser el caso, aparezca».

El proyecto de reforma también incorpora la causal de la despenalización del aborto en caso de violación, inseminación artificial no consentida y cuando el feto presente anomalías genéticas y patológicas que pongan en riesgo la vida.

El embarazo solo podrá ser interrumpido hasta la semana catorce de gestación. Aguiñaga precisó además que los centros de salud tienen la obligatoriedad de alertar cuando conozcan de casos de violación de menores que hayan quedado embarazadas.

Y también incluye la imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra menores, recogiendo así el pronunciamiento en este sentido que hizo la sociedad en la consulta popular celebrada en el país el 4 de febrero de 2018.

La reforma analizada recoge la despenalización del uso de cannabis para fines estrictamente terapéuticos, mientras se definen sanciones a quienes comercializan medicamentos caducados o adulterados, poniendo en riesgo la salud y vida de la población.

El nuevo código que debatirá la Asamblea en el segundo y definitivo debate, propone que la persona que mate a una mascota o animal de compañía sea sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses a un año, indica el documento del Parlamento. Y si la muerte del animal se produce como resultado de actos de crueldad o tortura la condena de prisión será de uno a tres años.

Asimismo, el proyecto de ley recoge la figura de la responsabilidad penal a las personas jurídicas que se dediquen a lavar, limpiar o blanquear dineros mal habidos. En este contexto, las empresas tendrán que demostrar que han adoptado procedimientos y mecanismos preventivos para que sus máximas autoridades como presidentes, gerentes y accionistas, no incurren en este tipo de actos. (El Comercio)

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