Las cárceles del Ecuador son un verdadero fracaso para el Estado

La rehabilitación social en los centros privativos de la libertad del país es nula. Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los Centros de Rehabilitación Social, tienen como finalidad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y la reinserción en la sociedad.

Además,  determina que el Estado está en la obligación de amparar y dar un justo y adecuado procedimiento a la persona privada de la libertad (ppl). Lamentablemente la realidad de nuestro Sistema Penitenciario es distinta.

Bolívar Garzón, director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), durante su comparecencia a la Asamblea, el 7 de octubre del 2021,  reconoció la inexistencia de una verdadera rehabilitación en las cárceles, y a su criterio es por la falta de la Ley de Rehabilitación Social.

“Nuestra base es el Código Orgánico Integral Penal, pero solo habla de la parte punitiva, no de la rehabilitación”, insistió Garzón.

El trabajo al interior de las cárceles se basa solamente en lo que determina el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, aprobado en 2020.

Según el artículo 179 de dicho reglamento, el tratamiento “es la ejecución del plan individualizado de la pena, orientado a superar las causas que influyeron en el cometimiento del delito, procurando el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas que permitan la convivencia en el centro, la rehabilitación y reinserción social”.

¿Es necesaria una Ley?

Para quienes conocen de cerca la realidad de los centros de privación de libertad, la rehabilitación no pasa por una ley sino por el establecimiento de políticas públicas que permitan rehabilitar a la persona privada de la libertad para una reinserción en la sociedad.

“No es necesaria una ley. El problema en el Ecuador es que nos hemos acostumbrado, ingenuamente, en que todos los problemas sociales  se solucionan con Ley, y eso es uno de los problemas para que las instituciones no avancen o del hacinamiento carcelario”, dijo a este medio el exministro de Justicia y exdirector de rehabilitación social, Ernesto Pazmiño.

Actualmente en el Ecuador toda conducta social está incorporada  como delito en el COIP, cuando se considera que la rehabilitación es un problema de política pública no de legalidad.

“No existe rehabilitación social en el país. Las cárceles son un fracaso para el Estado. Las cárceles han fracasado como institución, no rehabilitan”, sentenció Pazmiño.

Normas supletorias podrían ayudar

Criterios con los que coincide el  director de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón. Él es del criterio que una situación tan grave como la de la rehabilitación  social en el Ecuador, después de la masacre que hubo en días anteriores en Guayaquil, no va a cambiar porque se promueva una Ley desde la Asamblea.

Afirmó, que hay algunas normas supletorias, como el Reglamento de Rehabilitación Social,  estableciendo el tema de la rehabilitación de las personas que están privadas de la libertad.

“Es una excusa simplona (de Garzón), el decir que lo que ha sucedido es por falta de una norma o por tener una norma deficiente. Hay que centrarnos en que no hubo planificación, desde los Gobiernos pasados, respecto de lo que corresponde a la rehabilitación  social”, dijo.

Aseguró que en el Ecuador nunca hubo rehabilitación social en los centros de privación de libertad.

Algunas soluciones

Entre los puntos que se plantean como solución, están  sacar a policías y militares de las direcciones directivas del sistema penitenciario;  el Presidente de la República debería asumir la responsabilidad y crear un organismo de rehabilitación social con una visión técnica; el organismo deberá conformar una política criminal de Estado; dictar políticas de rehabilitación social; designar como Director del SNAI a un criminólogo o un  entendido en rehabilitación social.

Además, dictar reformas al COIP, estableciendo que la prisión preventiva se dictará únicamente para delitos mayores a cinco años y no mayores a un año como es al momento; eliminar la acumulación de penas; despenalizar conductas que no se deben sancionar con cárcel sino establecer sanciones económicas (lesiones, peleas, riñas, tránsito, pensiones alimenticias); indultar a condenados por delitos menores con penas no mayores a cinco años; cambiar el Reglamento de Rehabilitación Social.

El Reglamento de Rehabilitación Social recoge seis ejes de tratamiento para quienes formen parte del régimen cerrado: laboral, educación, cultural, deporte, salud, vinculación social y familiar. La norma señala que para implementar dicho tratamiento, se deberán desarrollar planes y programas. (La Hora)


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