Manabí sigue encabezando lista de casos de trata de personas en Ecuador

El Ministerio de Gobierno admite que una de las debilidades del Ecuador en el combate a la trata de personas es el manejo estadístico. La investigación que sirvió de diagnóstico para elaborar este plan llega a esa conclusión.

El Plan presenta solo las estadísticas entre 2014 y 2018. Pero, la dispersión de la información ha ocasionado que no exista una magnitud real del delito, ya que no se tienen datos desagregados y georeferenciados.

Esto porque los datos correspondientes al período 2014-2016 fueron levantados por el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional.

Mientras que la información 2017-2018 fue construida por la Fiscalía y el Ministerio, a través del Sistema de Registro de Víctimas de Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

El Plan se presentó el 18 de diciembre de 2019, pero recoge datos únicamente hasta octubre de 2018.

Causas en Ecuador

La pobreza tiene una estrecha relación con la trata de personas en el país. Según los datos revelados por el Plan, la mayoría de víctimas nacieron en las provincias con más altos niveles de pobreza.

Esas provincias, según el estudio que cita datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) son las siguientes:Los Ríos, Esmeraldas, Manabí, Chimborazo, Bolívar, Cotopaxi y Guayas.

La mayor parte de las víctimas son de las provincias más pobres, en el caso de la Costa. Mientras que en la Sierra no hay patrón claro que permita establecer una relación.

Eso sí, el documento advierte que los datos no son oficiales, sino provienen de estudios realizado por organizaciones sociales.

Las cifras crecen

Aunque los datos no se incluyeron en el Plan, en julio de 2019, las autoridades revelaron que entre enero de 2017 y julio de 2019 hubo un total de 332 víctimas de trata de personas en el país.

Solo en los nueve meses comprendidos entre noviembre de 2018 y julio de 2019 se reportaron 175 casos, más de la mitad de los reportados.

La mayoría de estos casos, según los registros oficiales, ocurren con fines de explotación sexual y más del 80% son mujeres.

¿Cómo ocurre?

La Organización Internacional de Migración (OIM) detalla seis etapas para que se concrete la trata de personas.

Primero, el reclutamiento de la víctima. Es decir, atraerla hacia una actividad aparentemente legal. Luego viene el transporte de las víctimas, que puede ocurrir en compañía de su victimario o en soledad.

Posteriormente, está el traslado que consiste en desarraigar a la víctima de su comunidad o lugar de origen.

El cuarto punto es la entrega de la víctima a un tercero, de forma temporal o definitiva. La quinta etapa es la acogida por la organización tratante, que se encarga de ocultar a las víctimas durante el tránsito hasta el destino final.

Finalmente, viene la recepción que significa ocultar a la víctima y retenerla para su sometimiento y explotación.

Evolución normativa

Ecuador puso su mirada en esta problemática en 2004, durante el gobierno de Lucio Gutiérrez. Con el decreto ejecutivo 1181 se declaró como prioritaria la lucha del Estado contra la trata de personas.

Además, se creó una comisión para construir el primer Plan Nacional para Combatir la Trata. Este documento entró en vigencia en 2006, durante la presidencia de Alfredo Palacio.

En 2005, en cambio, el Congreso Nacional tipificó la trata con fines de explotación sexual y laboral dentro del Código Penal.

Y en 2014, con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se incluyeron siete modalidades de trata:

  • La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético y el turismo para la donación o trasplante de órganos.
  • La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
  • La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
  • Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
  • La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
  • La mendicidad.

El reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de delitos.

Finalmente, en 2017 se expidió la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, en este último existe un capítulo exclusivo sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. (Primicias.Ec)

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*