Presidente Moreno envía a la Asamblea objeción parcial al proyecto de Ley Humanitaria

El presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Humanitaria. El documento, remitido este martes 9 de junio, consta de 32 observaciones que permiten que la norma sea un instrumento justo, de apoyo a los más vulnerables y facilite la reactivación económica.

El pasado 15 de mayo, el Legislativo aprobó el texto con 74 votos. Este consenso se logró gracias a que el Ejecutivo acogió varias observaciones planteadas por los asambleístas de diferentes bancadas. Ahora, en el veto parcial, el Primer Mandatario amplía y especifica varios de los beneficios de esta iniciativa.

Con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, se corrige la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal. Con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios. Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado. Adicionalmente, se estableció que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley.

También, sobre el tema del empleo, se señala que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50% y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. En el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.

Asimismo, la objeción contempla la figura del contrato especial emergente. Este “se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios. Podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

Por otro lado, tomando en cuenta que la pandemia cambió la cotidianidad de la sociedad, el Presidente de la República normó el teletrabajo para el sector público y privado. Esta modalidad podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas.

Otro punto fundamental del veto es el que busca que la ciudadanía continúe accediendo a los servicios básicos y también pueda adquirir alimentos a precios justos. Por el ello, el Primer Mandatario determinó que, mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación.

Mientras, en el caso de los servicios básicos (incluyendo los servicios de telefonía y telecomunicaciones) se determina que no habrá incremento de las tarifas hasta seis meses después de la vigencia del Estado de Excepción; asimismo se prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley.

Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas sin multas ni intereses. (Boletín)

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*