Sentencia de 29 años y cuatro meses de cárcel para hombre que violó a un bebé en Quito

Cuando Susana (nombre protegido) regresó de hacer compras con sus exsuegros en San Roque, en el centro de Quito, encontró a su hija bebé, de 1 año y 10 meses de edad, que lloraba sin cesar. La pequeña, que quedó al cuidado de su entonces padrastro Jorge Enrique Ch., se lanzó a los brazos de su madre apenas la vio.

Mientras Susana le cambiaba su pañal halló lesiones en el cuerpo de su hija. “Verás que no le hice nada”, le dijo Jorge Enrique Ch. Susana llevó a su hija al hospital. Cuando la revisaron, los médicos confirmaron que la bebé fue víctima de violación. La agresión ocurrió el 31 de marzo del 2018 en el sector El Camal,ubicado en el sur de Quito.

Susana contó que ese día fue Jorge Enrique Ch. quien le dijo a sus padres que ella los acompañaría a realizar las compras. La mujer admitió que no quería ir, pero finalmente fue con ellos, después descubrió la agresión a su pequeña. Cuando los médicos revisaron a su hija, la madre les relató que su expareja la cuidó durante más de dos horas y los galenos fueron quienes llamaron a la Policía Nacional para que detengan al agresor.

La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, debido a las lesiones y desgarros producidos durante la violación perpetrada por su expadrastro.

El viernes 22 de febrero del 2019, la Fiscalía informó en un comunicado, que el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha emitió una sentencia condenatoria de 29 años y cuatro meses de cárcel para Jorge Enrique Ch., de 30 años de edad, como autor de la violación.

El artículo 171, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el delito de violación es «el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años».

En la sentencia se consideró como agravantes los numerales 5 y 9 en el artículo 48 del COIP, circunstancias que establecen que el agresor «comparte o es parte del núcleo familiar de la víctima» y «conoce a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción».

El Tribunal valoró las pruebas de cargo presentadas por el fiscal Luis Puertas -que llevó el caso- y otorgó credibilidad al testimonio de Susana como uno de los pilares argumentales de la investigación. “En esta clase de delitos de violencia sexual, los ataques a la víctima suelen perpetrarse en la clandestinidad, de forma secreta, sin la presencia de testigos, por lo que la declaración de la madre tenía gran relevancia”, señaló la Fiscalía.

La Fiscalía informó que la condena incluye una multa de 800 salarios básicos unificados y la entrega de una reparación integral de USD 15 000 para la pequeña, representada por su madre, Susana. “Es un monto simbólico, ya que no se podrá restituir a su estado anterior el bien jurídico vulnerado (el de la indemnidad sexual de la menor), es decir, el derecho a no sufrir daño en el terreno de la sexualidad”, agregó la entidad en el comunicado. (El Comercio)

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